la causa “tuvieron por establecidos en primer lugar la existencia del delito de homicidio y[,]
en segundo lugar, contaron con elementos de convicción suficientes para sostener
razonablemente la ‘probabilidad positiva de la participación de la imputada’ en el mismo, sin
que hasta ese momento se hubiese desvirtuado la presunción de inocencia a su favor”.
B.
Consideraciones de la Corte
97. La Corte ha sostenido que el contenido esencial del artículo 7 de la Convención
Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o
ilegal del Estado186. Este artículo tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí,
una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona
tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está
compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad
ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la
detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de
la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (artículo 7.5),
a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6) y a no ser detenido por deudas (artículo
7.7). Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará
necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma187.
98. En el presente caso se han alegado una serie de violaciones a la libertad personal. La
Corte solo cuenta con elementos suficientes para analizar los alegatos relativos a la prisión
preventiva de la presunta víctima.
99. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la prisión preventiva es la medida más
severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe
tener un carácter excepcional188. Para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no
sea arbitraria es necesario que: i) se presenten presupuestos materiales relacionados con la
existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho; ii) la
medida restrictiva de la libertad cumpla con los cuatro elementos del “test de
proporcionalidad”, es decir con la finalidad de la medida que debe ser legítima (compatible
con la Convención Americana)189, idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y
estrictamente proporcional190, y iii) la decisión que las impone contenga una motivación
suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas191.
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 84, y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 410, párr. 76.
186
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54, y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina,
supra, párr. 76.
187
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 228, y Caso Villarroel Merino y otros vs.
Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2021. Serie C No.
430, párr. 83.
188
Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 89, y Caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador, supra, párr.
87.
189
Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005.Serie
C No. 135, párr. 197, y Caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador, supra, párr. 87.
190
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 128, y Caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador, supra, párr.
87.
191
32