la emergencia obstétrica, ii) cuando recibió atención en salud obstétrica de emergencia en el
Hospital Nacional San Francisco de Gotera, y iii) mientras estuvo en situación de privación de
su libertad en diferentes centros de reclusión. Alegaron que antes de la emergencia obstétrica
el Estado habría incurrido en las siguientes omisiones: (1) no identificar ni diagnosticar
tempranamente los “evidentes síntomas del Linfoma de Hodgkin que la [presunta] víctima
padecía”, y (2) no brindar información completa y detallada a Manuela sobre su estado de
salud, lo cual constituía una violación del artículo 13 de la Convención. Indicaron que cuando
la presunta víctima recibió atención en salud obstétrica de emergencia en el Hospital Nacional
San Francisco Gotera, el Estado no brindó servicios de salud obstétrica de emergencia
accesibles, aceptables y de calidad a Manuela ya que: i) el Hospital no se encontraba dentro
del alcance geográfico ni económico de Manuela; ii) los médicos priorizaron un interrogatorio
sobre su deber de brindarle atención en el grave estado de salud en el que se encontraba;
(iii) el personal médico “no tenía la capacidad ni el entrenamiento adecuado para identificar
cuál era la causa de las múltiples complicaciones que había sufrido y, en consecuencia, llegó
a la conclusión de que ésta había cometido un delito sin fundamento técnico alguno y sin
investigar clínicamente cuáles eran los hechos inmediatamente anteriores a la emergencia o
sus antecedentes médicos”, y iv) “cuando efectivamente la atendieron, lo hicieron de forma
equivocada, pues pusieron en peligro su vida y su salud”. Además, alegaron que el Estado
incurrió en una falta de diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado durante la privación
de la libertad de Manuela constituyó una violación al derecho a la vida de Manuela, “por cuanto
éste, a través de sus agentes, tuvo conocimiento del riesgo de su muerte y no adoptó ninguna
medida efectiva para prevenir que se concretara”. Señalaron además que la muerte de
Manuela no fue investigada por parte del Estado, en violación a los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial en perjuicio de sus familiares.
176. Por otra parte, indicaron que Manuela fue sometida a violencia y discriminación basada
en su género, pues: i) Manuela fue denunciada por la médica que la recibió en el Hospital
Nacional San Francisco Gotera, quien violó su deber de secreto profesional y concluyó que
Manuela había cometido un delito “con base en que ésta estaba embarazada como producto
de una ‘infidelidad’, lo que la habría llevado a abortar por vergüenza”, y ii) cuando estuvo
privada de la libertad, a Manuela no le fue prestado el cuidado de salud que requería, y los
“guardias del Centro penitenciario de San Miguel argumentaron que su situación no era grave,
y respondía a un castigo por su conducta criminal y promiscua”. De acuerdo con los
representantes, esta discriminación fue interseccional. Adicionalmente, los representantes
alegaron que el Estado sometió a Manuela a tortura cuando fue esposada durante su
emergencia obstétrica en el Hospital San Francisco Gotera y cuando se encontraba padeciendo la
fase terminal de su enfermedad en el Hospital Nacional Rosales.
177. El Estado señaló que “el abordaje a las mujeres que enfrentan problemas obstétricos
se realiza basándose principalmente en las orientaciones dictadas por lineamientos técnicos
[…] que no contemplan la denuncia de mujeres con complicaciones obstétricas por parte del
personal médico ya que las complicaciones obstétricas no constituyen un delito”. Además,
argumentó que “si una mujer llega a un hospital con signos de haber tenido un parto
extrahospitalario y no puede dar razón sobre el paradero del niño o niña, es perfectamente
plausible que el médico indague por su paradero y de no obtener respuesta informe a las
autoridades, para evitar consecuencias más gravosas en la vida y la salud del menor”.
178. Por otra parte, señaló que “Manuela recibió atención médica en distintos niveles de
atención del Sistema Público de Salud”. Al ingresar al Hospital Nacional de San Francisco
Gotera “la paciente fue estabilizada según el protocolo hospitalario existente para la atención
de partos de esta naturaleza y posteriormente permaneció ingresada siete días más hasta
que se le dio el alta conforme a su recuperación y evolución médica”. Además, indicó que
Manuela también recibió atención en el Hospital Nacional Rosales donde se le diagnosticó con
síndrome de Hodgkin en 2009 y recibió 9 ciclos de quimioterapia, comprendidos del 14 de
febrero de 2009 al 29 de abril de 2010. De igual manera, “el 9 de septiembre de 2009, el
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