información, la educación y los medios que les permitan ejercer su derecho a decidir de forma
libre y responsable el número de hijos que desean tener y el intervalo de nacimientos312.
193. La Corte ha señalado que, debido a su capacidad biológica de embarazo y parto, la salud
sexual y reproductiva tiene implicancias particulares para las mujeres 313. En este sentido, la
obligación de brindar atención médica sin discriminación implica que la misma tome en cuenta que
las necesidades en materia de salud de las mujeres son distintas de las de los hombres, y se
presten servicios apropiados para las mujeres314.
194. Adicionalmente, la obligación de brindar atención médica sin discriminación implica que
la presunta comisión de un delito por parte de un paciente bajo ningún supuesto puede
condicionar la atención médica que dicho paciente necesita. Por tanto, los Estados deben
brindar la atención médica necesaria y sin discriminación para las mujeres que lo requiera315.
195. En el presente caso, de la historia clínica de Manuela, se desprenden diversas falencias
que demuestran que la atención brindada no fue aceptable y de calidad. En primera lugar, de
acuerdo a los registros del hospital, Manuela ingresó a las 3:25 p.m. con retención de
placenta, desgarro perineal y signos de preeclampsia grave post-parto316. Sobre esto el perito
Guillermo Ortiz, señaló que “al tener una mujer post parto [con preeclampsia grave], urge
administrar un medicamento para evitar complicaciones como convulsiones, […] extraer la
placenta inmediatamente y suturar los desgarros”, para evitar que siga perdiendo sangre317.
De acuerdo con el expediente, a las 5:30 p.m. del 27 de febrero de 2008, luego de tomar los
datos de Manuela y realizarle un examen físico, la médica tratante le informó que mandaría
una nota a la fiscalía318. Dicha nota fue recibida a las 5:33 p.m. del mismo día 319. A las 7:00
p.m., a Manuela se le extrajo la “placenta completa calcificada”, se le realizó un legrado y se
suturó su “desgarro perineal”320. Este Tribunal advierte que el Estado no ha presentado
argumentos para justificar dicho retraso. Por el contrario, la Corte resalta que durante ese
período de tiempo la médica a cargo dio prioridad a presentar la denuncia a la fiscalía sobre
el presunto aborto321.
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 157. Véase también, Artículo 16(e) de la Convención para la Eliminaciónde
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
312
313
Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, 157.
ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 14: El derecho al disfrute
del más alto nivel posible de salud, 11 de agosto de 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, párr. 12, y ONU, Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 22, El derecho a la salud sexual y reproductiva,
2 de mayo de 2016, U.N. Doc. E/C.12/GC/22, párr. 25.
314
Véase en el mismo sentido, ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación GeneralNo.
14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 11 de agosto de 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, párr.
12; Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, Conclusiones y recomendaciones respecto de Chile, 14 dejunio
de 2004, U.N. Doc. CAT/C/CR/32/5, párr. 7) m, e Informe de la Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, U.N. Doc. A/66/254, 3 de agosto de 2011, párr. 30.
315
Cfr. Hoja de emergencia de 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 16); Hoja de evolución
transanestesica del Hospital Nacional “San Francisco Gotera (expediente de prueba, folio 2); hoja de ingreso y egreso
(expediente de prueba, folio 17), y Oficio emitido por el Director del Hospital Nacional de San Francisco Gotera de
29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 58).
316
317
Cfr. Declaración de Guillermo Antonio Ortiz Avendaño rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso.
318
Cfr. Acta de entrevista a la médica tratante (expediente de prueba, folio 16).
319
Nota dirigida a la fiscalía de 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 22).
Oficio emitido por el Director del Hospital Nacional de San Francisco Gotera de 29 de febrero de 2008 (expediente
de prueba, folio 58).
320
321
Nota dirigida a la fiscalía de 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 22).
58