es una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad 341. Además, se
relaciona con: i) la autonomía reproductiva, y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva342.
205. Aunque los datos personales de salud no se encuentren expresamente previstos en el
artículo 11 de la Convención, se trata de información que describe los aspectos más sensibles
o delicados sobre una persona, por lo que debe entenderse como protegida por el derecho a
la vida privada343. Aquellos datos relativos a la vida sexual deben considerarse, además, como
personales y altamente sensibles344.
206. En virtud del derecho a la vida privada y del derecho a la salud, las personas tienen
derecho a que la atención médica sea confidencial y a la protección de los datos de salud.
Dicha protección trae como consecuencia que la información que el médico obtiene en
ejercicio de su profesión no debe ser difundida y se encuentra privilegiada por el secreto
profesional345. Esto incluye tanto la información compartida por el paciente mientras es
atendido, como la evidencia física que el personal médico pueda observar al brindar atención
médica. En este sentido, los médicos tienen un derecho y un deber de guardar
confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en su condición de médicos 346.
Esta obligación de mantener el secreto profesional ha sido reconocida en diversos
instrumentos relativos a la ética de la atención médica, incluyendo el juramento
hipocrático347, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos348, la Declaración
de Ginebra adoptada por la Asociación Mundial de Medicina en 1948349, el Código Internacional
de Ética Médica350, y la Declaración de Lisboa sobre los Derechos del Paciente351.
207. No obstante, la confidencialidad de la atención médica y la protección de los datos de
salud, no es un derecho absoluto y, por lo tanto, puede ser restringido por los Estados siempre
que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias; por ello, deben estar previstas en ley,
perseguir un fin legítimo y ser necesarias en una sociedad democrática352. En el mismo
Cfr., Mutatis mutandis, Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011.Serie
C No. 221, párr. 97, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 152.
341
342
Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica, supra, párr. 146.
TEDH, Caso L.H. Vs. Latvia, No. 52019/07. Sentencia de 29 de abril de 2017, párr. 56; TEDH, Caso Y.Y. Vs. Rusia,
No. 40388/06. Sentencia de 23 de febrero de 2016, párr. 38, y TEDH, Caso Radu Vs. La República de Moldova.No.
50073/07. Sentencia de 15 de abril de 2014, párr. 27.
343
344
TEDH, Caso Mockuté Vs. Lituania, No. 66490/09. Sentencia de 27 de febrero de 2018, párr. 95.
Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. SerieC
No. 115, párr. 97, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubrede
2016. Serie C No. 319, párr. 237.
345
346
Caso De La Cruz Flores Vs. Perú, supra, párr. 101, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra, párr. 237.
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (afidávit) por Oscar A. Cabrera de 6 de marzo de 2021 (expedientede
prueba, folio 4017).
347
Cfr. Conferencia General de la UNESCO, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, 19 de octubre
de 2005, Artículo 9.
348
349
Cfr. Declaración de Ginebra, supra.
350
Cfr. Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial, supra.
Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente, Adoptada por la 34ª
Asamblea Médica Mundial, Lisboa, Portugal, septiembre/octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General
Bali, Indonesia, septiembre 1995 y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile, octubre
2005 y reafirmada por la 200ª Sesión del Consejo de la AMM, Oslo, Noruega, abril 2015, principio 8.
351
Mutatis mutandis, Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 56, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 116.
352
62