persona. En este sentido, la Corte considera que, en casos como el presente, relacionados con emergencias obstétricas, la divulgación de información médica puede restringir el acceso a una atención médica adecuada de mujeres que necesiten asistencia médica, pero eviten ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas, lo que pone en riesgo su derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida. Por ende, la declaración realizada por la médica y la divulgación de la historia clínica configuraron una violación a los derechos a la vida privada y a la salud de Manuela, establecidos en los artículos 11 y 26 de la Convención Americana. B.3.d Conclusión 229. En virtud de lo anterior, el incumplimiento de la obligación de mantener el secreto profesional y la divulgación de la información médica de Manuela constituyó una violación a sus derechos a la vida privada y a la salud, en relación con la obligación de respetar y garantizar y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. B.4 La atención médica recibida por Manuela durante su detención 230. Con base en el principio de no discriminación, el derecho a la salud de las personas privadas de libertad también implica la provisión de revisión médica regular377 y, cuando así se requiera, de un tratamiento médico adecuado, oportuno y, en su caso, especializado y acorde a las especiales necesidades de atención que requieran las personas detenidas en cuestión378. 231. Para analizar la atención recibida por Manuela durante su detención, y en atención a los alegatos de las partes y las observaciones de la Comisión, el análisis se centrará en determinar lo siguiente: a) la realización de un examen médico integral, y b) el tratamiento médico recibido por Manuela. Respecto a la alegada utilización de esposas cuando Manuela se encontraba detenida en el Hospital Nacional de Rosales, la Corte advierte que no cuenta con elementos de prueba suficientes que permitan acreditar dicho alegato. B.4.a La realización de un examen médico integral 232. Con base en el derecho a la integridad personal, la Corte ha interpretado que los Estados deben realizar un examen médico integral de las personas privadas de libertad tan pronto como sea posible. En este mismo sentido, las Reglas sobre Tratamiento de Reclusos señalan, inter alia, que “[e]l médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular paradeterminar la existencia de una enfermedad física o mental, [y] tomar en su caso las medidas necesarias”379. Cfr. Caso Tibi Vs. Ecuador, supra, párr. 156 y 157, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, supra,párr. 90. 377 Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 171, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 90. 378 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, supra, Regla 24. También es pertinente recordar que el principio 24 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidasa Cualquier Forma de Detención o Prisión (Adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988) establece que: “[s]e ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado conla menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos”. Los Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana (Principio IX.3) indican que “[t]oda persona privada de libertad tendrá derecho a que se lepractique un examen médico o psicológico, imparcial y confidencial, practicado por personal de salud idóneo inmediatamente después de su ingreso al establecimiento de reclusión o de internamiento, con el fin de constatar suestado de salud físico o mental, y la existencia de cualquier herida, daño corporal o mental; asegurar la identificación 379 68

Seleccionar párrafo de destino3