postraumático que afecta su rendimiento diario, resultado de la privación de libertad y
estigma que permanece aún después de la muerte de su hija”432.
266. La prueba que obra en el expediente permite constatar que el núcleo familiar de Manuela ha
experimentado un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquicay
moral, debido a la detención, juzgamiento, encarcelamiento y muerte de Manuela, el cual
persiste hasta la fecha. En consecuencia, el Tribunal concluye que el Estado violó el derecho
a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la madre, el padre, el hijo mayor y
el hijo menor de Manuela.
267. Respecto a las alegadas violaciones a los artículos 11.2, 17.1 y 19 de la Convención, la
Corte advierte que los hechos relacionados con dichos alegatos son esencialmente los mismos
a los ya analizados en el presente acápite. Por ello, este Tribunal estima que no es necesario
pronunciarse sobre las alegadas violaciones a los derechos a la vida privada, a la vida familiar,
a la protección a la familia y a los derechos del niño433.
IX
REPARACIONES
268. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado434. Además, este Tribunal ha establecido
que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones
declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños
respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse
debidamente y conforme a derecho435. Asimismo, la Corte estima que, en este caso, las
reparaciones deberán incluir un análisis que contemple no solo el derecho de las víctimas a
obtener una reparación, sino que, además, incorpore una perspectiva de género tanto en su
formulación como en su implementación436.
269. En consecuencia, y de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las
violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a
analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las víctimas,
así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su
jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el
objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados437.
Peritaje de afectación psicológica de los familiares de Manuela, realizado por Rosa Margarita O'Farrill Dominguez,
Psicóloga clínica y consultora en derechos humanos el 17 de julio de 2012 (expediente de prueba, folios1558, 1559,
1560, 1562, y 1564).
432
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 138, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 92.
433
434
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1
de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 95.
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 163.
435
436
Mutatis mutandis, Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra, párr. 215.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Almeida Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2020. Serie C No. 416, párr. 57.
437
78