postraumático que afecta su rendimiento diario, resultado de la privación de libertad y estigma que permanece aún después de la muerte de su hija”432. 266. La prueba que obra en el expediente permite constatar que el núcleo familiar de Manuela ha experimentado un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquicay moral, debido a la detención, juzgamiento, encarcelamiento y muerte de Manuela, el cual persiste hasta la fecha. En consecuencia, el Tribunal concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la madre, el padre, el hijo mayor y el hijo menor de Manuela. 267. Respecto a las alegadas violaciones a los artículos 11.2, 17.1 y 19 de la Convención, la Corte advierte que los hechos relacionados con dichos alegatos son esencialmente los mismos a los ya analizados en el presente acápite. Por ello, este Tribunal estima que no es necesario pronunciarse sobre las alegadas violaciones a los derechos a la vida privada, a la vida familiar, a la protección a la familia y a los derechos del niño433. IX REPARACIONES 268. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado434. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho435. Asimismo, la Corte estima que, en este caso, las reparaciones deberán incluir un análisis que contemple no solo el derecho de las víctimas a obtener una reparación, sino que, además, incorpore una perspectiva de género tanto en su formulación como en su implementación436. 269. En consecuencia, y de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes de las víctimas, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados437. Peritaje de afectación psicológica de los familiares de Manuela, realizado por Rosa Margarita O'Farrill Dominguez, Psicóloga clínica y consultora en derechos humanos el 17 de julio de 2012 (expediente de prueba, folios1558, 1559, 1560, 1562, y 1564). 432 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 138, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019. Serie C No. 373, párr. 92. 433 434 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 95. Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra, párr. 163. 435 436 Mutatis mutandis, Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra, párr. 215. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Almeida Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2020. Serie C No. 416, párr. 57. 437 78

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