sus estudios secundarios para informar sobre su voluntad de recibir la beca para sus estudios técnicos o universitarios, así como sobre la carrera que decidieron realizar en dicho nivel. C. Medida de rehabilitación 280. Los representantes solicitaron ordenar al Estado brindar tratamiento médico y psicológico de la mejor calidad, completamente gratuito, y vitalicio para la madre y el padre de Manuela, en el centro médico de su elección. 281. El Estado manifestó su voluntad de brindar “la provisión de atención en salud y atención psicológica para las víctimas que determine [la] Corte, a partir de una evaluación inicial, integral, para determinar sus necesidades individuales y que sea brindada a través del Sistema Público de Salud, con una atención primaria en los centros de salud más cercanos a su lugar de residencia”. 282. La Corte ha constatado las graves afectaciones a la integridad física que los hechos del presente caso tuvieron sobre los padres de Manuela (supra párr. 263). En consecuencia, la Corte considera oportuno que el Estado brinde gratuitamente, a través de instituciones de salud especializadas y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran los padres de Manuela, incluida la provisión gratuita de medicamentos, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario. Asimismo, los tratamientos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros elegidos por los beneficiarios. De no contar con centros de atención cercanos se deberán sufragar los gastos relativos al transporte y alimentación. Para tal efecto, las víctimas disponen de un plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para requerir al Estado dicho tratamiento443. D. Garantías de no repetición 288. La Corte ordenará entre las medidas de no repetición reformas normativas que deberán ser ejecutadas por el Estado. El cumplimiento de las medidas que aquí se ordenan, no podrá ser obstaculizado mediante la utilización de la figura de reserva de ley de forma que enerve los derechos de las mujeres. Por lo tanto, la obligación de ajuste normativo podrá hacerse de manera directa por la rama ejecutiva del Estado444. D.1 Regulación del secreto profesional médico y sus excepciones, y adaptación de los protocolos y guías médicas de atención de las emergencias obstétricas 283. La Comisión solicitó ordenar al Estado que garantice “la certeza legal del secreto profesional médico mediante una regulación adecuada que sea el resultado de una debida ponderación de los derechos e intereses en juego, y crear un protocolo para su protección por personal médico en casas relacionados con emergencias obstétricas o abortos que cumpla con los estándares internacionales y que contemple detalladamente los supuestos de excepción”. Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra, párr. 253, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 114. 443 Mutatis mutandis, Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016,párr. 135. 444 81

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