sus estudios secundarios para informar sobre su voluntad de recibir la beca para sus estudios
técnicos o universitarios, así como sobre la carrera que decidieron realizar en dicho nivel.
C.
Medida de rehabilitación
280. Los representantes solicitaron ordenar al Estado brindar tratamiento médico y
psicológico de la mejor calidad, completamente gratuito, y vitalicio para la madre y el padre
de Manuela, en el centro médico de su elección.
281. El Estado manifestó su voluntad de brindar “la provisión de atención en salud y atención
psicológica para las víctimas que determine [la] Corte, a partir de una evaluación inicial,
integral, para determinar sus necesidades individuales y que sea brindada a través del
Sistema Público de Salud, con una atención primaria en los centros de salud más cercanos a
su lugar de residencia”.
282. La Corte ha constatado las graves afectaciones a la integridad física que los hechos del
presente caso tuvieron sobre los padres de Manuela (supra párr. 263). En consecuencia, la
Corte considera oportuno que el Estado brinde gratuitamente, a través de instituciones de
salud especializadas y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico,
psicológico y/o psiquiátrico que requieran los padres de Manuela, incluida la provisión gratuita
de medicamentos, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario.
Asimismo, los tratamientos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros
elegidos por los beneficiarios. De no contar con centros de atención cercanos se deberán
sufragar los gastos relativos al transporte y alimentación. Para tal efecto, las víctimas
disponen de un plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia,
para requerir al Estado dicho tratamiento443.
D.
Garantías de no repetición
288. La Corte ordenará entre las medidas de no repetición reformas normativas que deberán
ser ejecutadas por el Estado. El cumplimiento de las medidas que aquí se ordenan, no podrá
ser obstaculizado mediante la utilización de la figura de reserva de ley de forma que enerve
los derechos de las mujeres. Por lo tanto, la obligación de ajuste normativo podrá hacerse de
manera directa por la rama ejecutiva del Estado444.
D.1 Regulación del secreto profesional médico y sus excepciones, y
adaptación de los protocolos y guías médicas de atención de las
emergencias obstétricas
283. La Comisión solicitó ordenar al Estado que garantice “la certeza legal del secreto
profesional médico mediante una regulación adecuada que sea el resultado de una debida
ponderación de los derechos e intereses en juego, y crear un protocolo para su protección por
personal médico en casas relacionados con emergencias obstétricas o abortos que cumpla
con los estándares internacionales y que contemple detalladamente los supuestos de
excepción”.
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra, párr. 253, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra,
párr. 114.
443
Mutatis mutandis, Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016,párr. 135.
444
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