la atención de estas mujeres: i) se asegure la confidencialidad de la información a la que el
personal médico tenga acceso en razón de su profesión; ii) el acceso a servicios de salud no
esté condicionado por su presunta comisión de un delito o por la cooperación de las pacientes
en un proceso penal, y iii) el personal de salud se abstenga de interrogar a las pacientes con
la finalidad de obtener confesiones o denunciarlas. En la elaboración del protocolo, el Estado
deberá tener en cuenta los criterios desarrollados en esta Sentencia y en la jurisprudencia de
la Corte. El mismo deberá ser conforme con los estándares desarrollados en los párrafos 211
a 228 de la presente Sentencia.
D.2 Adecuación de la regulación de la imposición de la prisión preventiva
288. La Comisión solicitó que la Corte ordene a El Salvador “asegurar que en la legislación
y la practica el uso de la detención preventiva se ajuste a los estándares descritos [en el
Informe de Fondo]”. Los representantes replicaron la solicitud de la Comisión. El Estado se
refirió a su regulación interna señalando los supuestos en los que procede la imposición de la
prisión preventiva, e informó sobre los avances alcanzados en otras medidas cautelares no
privativas de libertad, como el monitoreo electrónico.
289. En el presente caso, la Corte acreditó que la imposición de la prisión preventiva en el
proceso penal llevado en contra de Manuela tuvo como fundamento una regulación que
resultaba contraria a la Convención Americana (supra párrs. 103 a 112). En este sentido, la
Corte nota que el Código Procesal Penal salvadoreño vigente regula de la misma forma la
imposición de prisión preventiva449. Por tanto, la Corte considera que el Estado debe realizar,
en el plazo de dos años, una reforma a su legislación procesal penal a efectos de
compatibilizarla con los estándares relativos a la prisión preventiva desarrollados en la
jurisprudencia de la Corte, de conformidad con lo establecido en los párrafos 99 a 112 de la
presente Sentencia.
D.3
Capacitación y sensibilización de funcionarios públicos
290. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado “realizar la debida capacitación a
defensores públicos, fiscales, jueces y otros funcionarios judiciales destinada a eliminar el uso
de estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres tomando en cuenta su impacto
negativo en las investigaciones penales y en la valoración probatoria y sobre responsabilidad
penal en decisiones judiciales” y “revisar y adecuar las practicas institucionales
discriminatorias dentro del ámbito penal y sanitaria”. Asimismo, solicitó fortalecer “la plena
eficacia de la defensa publica, en particular en los casos que implican la posible imposición de
penas severas, incluyendo mecanismos disciplinarios de rendición de cuentas frente a
acciones u omisiones que constituyan negligencias manifiestas”.
291. Los representantes solicitaron que “se dispongan capacitaciones destinada[s] a
eliminar el uso de estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres tomando en cuenta
su impacto negativo en las investigaciones penales y en la valoración probatoria y sobre
responsabilidad penal en decisiones judiciales”, así como “programas de educación y
formación permanentes dirigidos a todos los profesionales que trabajen en instituciones de
salud, policía y poder judicial sobre el tratamiento adecuado a emergencias obstétricas, el
secreto profesional, embarazo, género, derechos humanos y prevención de actos de tortura”.
Solicitaron que estas capacitaciones sean brindadas “i) en las carreras universitarias de
Medicina, Enfermería, Derecho, Psicología, y Trabajo Social; ii) al personal de salud del
territorio iii) a los médicos legistas; y iv) a los operadores de justicia, incluyendo Defensores
Públicos, a través de la Escuela Judicial correspondiente”. Del mismo modo, requirieron
Cfr. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Código Procesal Penal, Decreto Ley No. 733, artículos
329 y 331.
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