la atención de estas mujeres: i) se asegure la confidencialidad de la información a la que el personal médico tenga acceso en razón de su profesión; ii) el acceso a servicios de salud no esté condicionado por su presunta comisión de un delito o por la cooperación de las pacientes en un proceso penal, y iii) el personal de salud se abstenga de interrogar a las pacientes con la finalidad de obtener confesiones o denunciarlas. En la elaboración del protocolo, el Estado deberá tener en cuenta los criterios desarrollados en esta Sentencia y en la jurisprudencia de la Corte. El mismo deberá ser conforme con los estándares desarrollados en los párrafos 211 a 228 de la presente Sentencia. D.2 Adecuación de la regulación de la imposición de la prisión preventiva 288. La Comisión solicitó que la Corte ordene a El Salvador “asegurar que en la legislación y la practica el uso de la detención preventiva se ajuste a los estándares descritos [en el Informe de Fondo]”. Los representantes replicaron la solicitud de la Comisión. El Estado se refirió a su regulación interna señalando los supuestos en los que procede la imposición de la prisión preventiva, e informó sobre los avances alcanzados en otras medidas cautelares no privativas de libertad, como el monitoreo electrónico. 289. En el presente caso, la Corte acreditó que la imposición de la prisión preventiva en el proceso penal llevado en contra de Manuela tuvo como fundamento una regulación que resultaba contraria a la Convención Americana (supra párrs. 103 a 112). En este sentido, la Corte nota que el Código Procesal Penal salvadoreño vigente regula de la misma forma la imposición de prisión preventiva449. Por tanto, la Corte considera que el Estado debe realizar, en el plazo de dos años, una reforma a su legislación procesal penal a efectos de compatibilizarla con los estándares relativos a la prisión preventiva desarrollados en la jurisprudencia de la Corte, de conformidad con lo establecido en los párrafos 99 a 112 de la presente Sentencia. D.3 Capacitación y sensibilización de funcionarios públicos 290. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado “realizar la debida capacitación a defensores públicos, fiscales, jueces y otros funcionarios judiciales destinada a eliminar el uso de estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres tomando en cuenta su impacto negativo en las investigaciones penales y en la valoración probatoria y sobre responsabilidad penal en decisiones judiciales” y “revisar y adecuar las practicas institucionales discriminatorias dentro del ámbito penal y sanitaria”. Asimismo, solicitó fortalecer “la plena eficacia de la defensa publica, en particular en los casos que implican la posible imposición de penas severas, incluyendo mecanismos disciplinarios de rendición de cuentas frente a acciones u omisiones que constituyan negligencias manifiestas”. 291. Los representantes solicitaron que “se dispongan capacitaciones destinada[s] a eliminar el uso de estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres tomando en cuenta su impacto negativo en las investigaciones penales y en la valoración probatoria y sobre responsabilidad penal en decisiones judiciales”, así como “programas de educación y formación permanentes dirigidos a todos los profesionales que trabajen en instituciones de salud, policía y poder judicial sobre el tratamiento adecuado a emergencias obstétricas, el secreto profesional, embarazo, género, derechos humanos y prevención de actos de tortura”. Solicitaron que estas capacitaciones sean brindadas “i) en las carreras universitarias de Medicina, Enfermería, Derecho, Psicología, y Trabajo Social; ii) al personal de salud del territorio iii) a los médicos legistas; y iv) a los operadores de justicia, incluyendo Defensores Públicos, a través de la Escuela Judicial correspondiente”. Del mismo modo, requirieron Cfr. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Código Procesal Penal, Decreto Ley No. 733, artículos 329 y 331. 449 83

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