ordenar al Estado “fortalecer la plena eficacia de la defensa pública, en particular en los casos
que implican la posible imposición de penas severas, incluyendo mecanismos disciplinarios de
rendición de cuentas frente a acciones u omisiones que constituyan negligencias manifiestas”.
292. El Estado manifestó su intención de avanzar “medidas relacionadas con la formación y
capacitación permanente a funcionarios y empleados públicos”. Asimismo, informó que “ha
desarrollado una permanente formación para la eliminación de estereotipos discriminatorios
sobre el rol de las mujeres, dirigidos en particular a fortalecer los conocimientos, habilidades
y competencias de los servidores públicos, incluyendo a defensores públicos, fiscales, jueces
y otros funcionarios judiciales, así como de órganos auxiliares de la administración de
justicia”. Así, por ejemplo, el Estado se encuentra trabajando “en la ejecución de
capacitaciones técnicas especializadas para el ejercicio de la defensa técnica en los casos de
interrupción de la gestación del no nacido”, está desarrollando “un programa de capacitación
especializado en materia de derechos humanos, dirigido de manera especial a jueces y
colaboradores judiciales”, y la Fiscalía General de la Republica, instruyó la inclusión o
fortalecimiento de componentes, en el programa de capacitación dirigido a Fiscales Auxiliares
referidos a “la eliminación de estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y su
impacto negativo en las investigaciones penales y en la valoración probatoria”. En el ámbito
sanitario “el abordaje a las mujeres que enfrentan problemas obstétricos se realiza basándose
principalmente en las orientaciones dictadas en lo lineamientos y guías” de salud. También
señaló que, para fortalecer las capacidades técnicas de los defensores públicos, la
Procuraduría General de la República “ha impartido capacitaciones que contribuyen a mejorar
el rol de la defensa frente a casos complejos y a la observancia del mandato de interposición
de recursos pertinentes en cada una de las etapas procesales”.
293. La Corte reconoce los importantes avances que el Estado ha implementado en la
formación de sus funcionarios públicos en materia de derechos humanos, el uso de
estereotipos en contra de mujeres que son procesadas penalmente y la atención médica de
las emergencias obstétricas. Sin perjuicio de ello, en el presente caso el Tribunal considera
necesario que el Estado adopte, en el plazo de un año, un plan de capacitación y
sensibilización dirigido tanto a funcionarios judiciales, como al personal de salud del Hospital
Nacional Rosales. En cuanto a los primeros, el Estado deberá adoptar programas de educación
y formación permanentes dirigidos a los funcionarios judiciales que intervengan en procesos
penales llevados en contra de mujeres acusadas de aborto o infanticidio, incluyendo los
defensores públicos, sobre los estándares desarrollados por la Corte en el presente caso
relativos al carácter discriminatorio del uso de presunciones y estereotipos de género en la
investigación, el juzgamiento penal de las mujeres acusadas por estos delitos, la credibilidad
y la ponderación dada a las opiniones, los argumentos y los testimonios de las mujeres, en
su calidad de partes y testigos, y el efecto de las normas inflexibles (estereotipos) que suelen
elaborar los jueces y fiscales acerca de lo que consideran un comportamiento apropiado de
las mujeres450. Además, deberá explicar las restricciones del uso de esposas u otros
dispositivos análogos en mujeres que estén por dar a luz, durante el parto o en el período
inmediatamente posterior, o que han sufrido emergencias obstétricas, de conformidad con
los estándares desarrollados en los párrafos 198 a 200 de la presente Sentencia.
294. Respecto del personal de salud, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que
diseñe e implemente, en el mismo plazo, un curso de capacitación sobre el secreto profesional
médico, dirigido al personal sanitario y médico del Hospital Nacional Rosales, de conformidad
con los estándares desarrollados en la presente Sentencia relativos a los alcances del secreto
profesional médico, sus excepciones y los estereotipos de género, así como con el protocolo
Cfr. CEDAW, Recomendación General No. 33, sobre el acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33,
de 3 de agosto de 2015, párr. 29.c.
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