para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias
obstétricas ordenado por esta Corte (supra párr. 287).
D.4 Adecuación de la dosimetría penal del infanticidio
295. En el presente caso, la Corte acreditó que la imposición de la pena de 30 de años de
prisión a Manuela tuvo como fundamento una regulación que no toma en cuenta el estado
particular de las mujeres en el período perinatal, lo cual es contrario a la Convención
Americana. Por tanto, la Corte considera que el Estado debe realizar, en el plazo de dos años,
una reforma a su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares relativos
a la proporcionalidad de las penas en este tipo de casos, de conformidad con lo establecido
en los párrafos 161 a 172 de la presente Sentencia. Mientras se realiza esta modificación, la
Corte recuerda que las autoridades estatales y en particular los jueces tienen la obligación de
aplicar el control de convencionalidad en sus decisiones.
D.5 Programa de educación sexual y reproductiva
296. La Comisión solicitó ordenar al Estado “establecer mecanismos efectivos y accesibles
para informar a las mujeres a nivel local, en particular aquellas en situación de pobreza y
ruralidad, sobre sus derechos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva”. Asimismo, los
representantes solicitaron realizar campañas informativas sobre salud sexual y
reproductiva. Al respecto, el Estado indicó que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de
la Mujer ha emprendido acciones para “fortalecer el conocimiento de las mujeres sobre sus
derechos a nivel local, a través de los Comités Municipales de Prevención de Violencia,
ventanillas móviles, campañas de sensibilización, Consejos Consultivos y de Contraloría
Social. Asimismo, sobre la elaboración de Planes Municipales de Igualdad y Prevención de la
Violencia Contra las Mujeres, y la Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del
Embarazo en niñas y adolescentes”.
297. Este Tribunal valora de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el Estado de
realizar capacitaciones en este sentido. Sin embargo, la Corte considera pertinente ordenar
que, en un plazo de dos años, el Estado diseñe e implemente dentro de los programas
escolares contenido específico sobre la sexualidad y la reproducción que sea integral, que no
sea discriminatorio, que esté basado en pruebas, que sea científicamente riguroso y que sea
adecuada en función de la edad451, y teniendo en cuenta las capacidades evolutivas de los
niños, niñas y adolescentes. Dentro del primer año después de la notificación de la presente
Sentencia, el Estado deberá informar sobre sus avances realizados en el diseño e
implementación de la presente medida.
D.6 Atención para casos de emergencias obstétricas
298. La Comisión recomendó “revisar y adecuar las practicas institucionales
discriminatorias dentro del ámbito […] sanitario”. Los representantes solicitaron “que
adopte protocolos de salud que aseguren una atención de salud integral (incluyendo la salud
sexual y reproductiva) a las niñas, jóvenes y mujeres en El Salvador, de conformidad con los
más altos estándares internacionales de derechos humano”.
En el mismo sentido, se ha pronunciado el Comité DESC, Observación General No 22 relativa al derecho a la salud
sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párrs. 9
y 49.
451
85