hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos
del caso453.
304. La Corte advierte que, pese a que no fueron aportados comprobantes de gastos, es de
presumir que los familiares de Manuela incurrieron en diversos gastos con motivo de su
privación de libertad, hospitalización y en las acciones emprendidas para la búsqueda de
justicia. Por tanto, la Corte estima razonable fijar la cantidad de USD $20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de daño
emergente, la cual deberá ser entregada en partes iguales a los padres de Manuela,
correspondiéndole a cada uno el pago de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América).
305. Además, al haberse determinado que la condena y muerte posterior de Manuela
constituyeron violaciones a la Convención Americana, es posible aplicar los criterios de
compensación por la pérdida de ingresos de Manuela, lo cual comprende los ingresos que
habría percibido durante su vida probable. Por tanto, la Corte estima razonable fijar la
cantidad de USD $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), como
indemnización por concepto de daño material, la cual deberá ser entregada a los hijos de
Manuela, correspondiéndole: USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
América) al hijo mayor de Manuela, y USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) al hijo menor de Manuela.
E.2 Daño Inmaterial
306. Los representantes solicitaron el pago, por concepto de daño inmaterial, de “USD
100.000,00, que deberá ser distribuida en partes iguales” entre la madre, el padre, y los dos
hijos de Manuela. Adicionalmente, solicitaron el pago de USD 30.000,00 para cada una de las
víctimas. El Estado no se pronunció respecto de este rubro.
307. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha
establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las
personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de la víctima o su familia454.
308. En consideración de las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los
sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados, el tiempo transcurrido, la
denegación de la justicia, así como el cambio en las condiciones de vida de algunos familiares,
las comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares de la víctima y las
restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal pasa a fijar las
indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas.
309. En primer término, la Corte considera que las circunstancias que rodearon la internación,
persecución penal y falta de tratamiento médico de Manuela, que conllevó a su muerte, fueron
de una naturaleza tal que le causaron profundo temor y sufrimiento. A la luz de este criterio,
la Corte considera que Manuela debe ser compensada por concepto de daño inmaterial y
estima razonable el pago de USD $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América). Tomando en cuenta la afectación que los hechos de este caso han tenido en la vida
de los familiares de Manuela, y especialmente en sus hijos, este monto deberá ser dividido
de la siguiente manera: USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 130.
453
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 84, y Caso Garzón
Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 132.
454
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