5.
Finalmente, es menester añadir que el infrascrito lamenta de veras que, al votar
en contra del mencionado Resolutivo N° 5 por la razón ya indicada, lo ha tenido que hacer
también en cuanto a las otras disposiciones de la Convención incluidas en él. Ello ocurre
dado que no se procedió de igual forma que en otro caso 20, en donde la referencia al
artículo 26 se hizo en un resolutivo distinto al que cita a las otras disposiciones
convencionales aplicables y así fue posible discrepar en cuanto a aquél y concordar con
la referencia a estas últimas.
II.
EL ABORTO.
6.
Se extiende el presente voto individual por no compartir lo dispuesto en el Punto
Resolutivo N° 5 de la Sentencia21 en razón, además de lo indicado precedentemente 22, de
que, al condenar al Estado, lo hace en relación también al aborto al referirse a la práctica
de esposar a mujeres, a las reglas adoptadas en la Organización de las NacionesUnidas
sobre la misma materia y a la denuncia de posibles delitos23.
7.
Este voto parcialmente disidente lo es igualmente en cuanto al Punto Resolutivo
N° 12 de la Sentencia24, dado que se fundamenta, por una parte, en que, en la práctica,
la ambigüedad de la normativa sobre secreto profesional ha tenido como consecuencia
que “el personal de salud, para evitar ser sancionado, denuncie a mujeres sospechosas
haber cometido el delito de aborto”25; por otra parte, en que la regulación que ordena
adoptar, debe contemplar que no existe obligación de denunciar a mujeres que hayan
recibido atención médica por aborto y, por último, en que el Estado se debe abstener “de
aplicar la legislación actual respecto de la obligación del personal de salud de denunciar
posibles casos de aborto”26.
8.
Finalmente, el presente voto también da cuenta de la diferencia con lo dispuesto
en el Resolutivo N° 15 de la Sentencia27, ya que en el párrafo al que se remite, contempla
que los cursos de capacitación lo deben ser para los funcionarios judiciales que
intervienen en procesos judiciales concernientes al aborto28.
Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra,
Nota 8.
20
21
Supra, Nota 5.
22
Supra, Parte I.
23
Párrs. 202, 219, 259. 260.
En adelante, se entenderá que “párrs.” se refiere a párrafos de la Sentencia.
“El Estado regulará la obligación del secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, en
los términos del párrafo 291 de esta Sentencia.
24
25
Párr. 219.
26
Párr.290.
“El Estado diseñará e implementará un curso de capacitación y sensibilización a 15 funcionarios judiciales,
como al personal de salud del Hospital Nacional de Rosales, de 16 conformidad con lo establecido en los párrafos
293 y 294 de esta Sentencia.”
27
28
Párr. 293.
4