7
17.
Además, en el supuesto en que los jueces que estén conociendo o que conozcan
de las causas sobre violaciones graves a derechos humanos apliquen la Sentencia del
Caso Gelman —incluyendo, evidentemente, las consideraciones interpretativas que
fundamentan la decisión, que es lo que corresponde al tener obligatoriedad y eficacia
directa para todas las autoridades del Estado uruguayo en todos los niveles, en términos
del artículo 68.1 de la Convención Americana—; y llegaran las causas ante la instancia de
la Suprema Corte por medio de las vías impugnativas correspondientes, existe en la
actualidad un criterio interpretativo que permitiría que la vigencia de Ley de Caducidad
continúe, en la práctica, teniendo efectos, al permitirse la prescripción respecto de los
delitos que resultan imprescriptibles en términos de la Sentencia del Tribunal
Interamericano; y, consecuentemente, la jurisprudencia nacional constituye al día de hoy
un obstáculo real y potencial para la investigación de los hechos, juzgamiento y eventual
sanción de los responsables, cuestión que genera una situación jurídica contraria a lo
previsto en la Sentencia del Caso Gelman, al establecer que “las autoridades se
abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”.21
Sobre el particular, incluso, el propio Estado “reconoce que el reciente fallo del máximo
órgano del Poder Judicial podría generar dificultades a los pronunciamientos judiciales
vinculados a las causas por violaciones a los derechos humanos ocurridos en el
pasado”.22 (Subrayado nuestro).
18.
Por otra parte, la incidencia del fallo de la Suprema Corte de Justicia uruguaya
también se advierte hacia el derecho de las víctimas de otras graves violaciones de
derechos humanos similares acontecidas en Uruguay, más allá de las víctimas concretas
del Caso Gelman. En efecto, no debe pasar inadvertido que en la Sentencia del Caso
Gelman se declaró “sin efectos” la Ley de Caducidad. Lo anterior implica que al carecer
de efectos jurídicos esa norma general, consecuentemente tiene incidencia en otros
casos donde sea aplicada o pueda tener efectos. En la Sentencia del Caso Gelman así se
consideró, al señalar: “En consecuencia, el Estado debe disponer que ninguna otra norma
análoga a la Ley de Caducidad, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa
juzgada, ne bis in ídem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y
que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del
proceso investigativo”.23 (Subrayado nuestro).
19.
Esta última consideración no sólo involucra a la investigación y eventual sanción
de los responsables de las graves violaciones de derechos humanos cometidas a las
víctimas del Caso Gelman; en efecto, la Corte IDH estableció en la Sentencia que “el
Estado deberá asegurar que aquélla Ley de Caducidad, no vuelva a representar un
obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la
21
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C
No. 221, párr. 254.
22
Informe CDH-12.607/176 suscrito por el Agente de la República Oriental del Uruguay, en relación
al escrito presentado por CEJIL relativo a la presentación de la copia de la sentencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación de Uruguay de 22 de febrero de 2013. En el mismo informe, se señala que “El caso
planteado ante la Suprema Corte de Justicia y donde recayera la sentencia que se menciona no refiere
concretamente al caso Gelman sino a otro juicio pero en el cual también se investigan hechos ocurrido en
igual periodo dictatorial. Si bien, por lo dicho, en cuanto al alcance al caso particular de la decisión de la
SCJ no afectaría la causa Gelman, es dable señalar que existen en este mismo momento otros numerosos
casos presentados ante la Suprema Corte de Justicia, los que tratan también de denuncias de hechos
ocurridos durante el periodo dictatorial, a la espera de pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia
por iguales cuestionamientos en relación a la constitucionalidad de la ley 18.831” (Subrayado nuestro).
23
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C
No. 221, párr. 254.