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totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese
litigio”.46 Resulta relevante el criterio interpretativo que sobre el particular adoptó la
Suprema Corte de Justicia mexicana en la Tesis núm. LXV/2011:47
“SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
SON VINCULANTES EN SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN
EL LITIGIO. El Estado Mexicano ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por ello, cuando ha sido parte en una controversia o litigio ante
esa jurisdicción, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus
consideraciones, constituye cosa juzgada, correspondiéndole exclusivamente a ese
órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el
Estado Mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la
misma Corte o con las reservas y salvedades formuladas por aquél. Por ello, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, aun como tribunal constitucional, no es
competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos es correcta o incorrecta, o si excede en
relación con las normas que rigen su materia y proceso. Por tanto, la Suprema Corte no
puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el Estado Mexicano dichas
sentencias constituyen cosa juzgada. Lo único procedente es acatar y reconocer la
totalidad de la sentencia en sus términos. Así, las resoluciones pronunciadas por
aquella instancia internacional son obligatorias para todos los órganos del Estado
Mexicano, al haber figurado como parte en un litigio concreto, siendo vinculantes para
el Poder Judicial no sólo los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la
totalidad de los criterios contenidos en ella”. (Subrayado nuestro).
38.
Ahora bien, el alcance de la vinculación de la ratio decidendi adquiere mayor
certeza cuando en los propios dispositivos del fallo refieren de manera expresa a la parte
considerativa que contiene los fundamentos jurídicos para la “decisión”, como suele ser
una práctica reiterada por el Tribunal Interamericano y como aconteció en la Sentencia
del Caso Gelman. En efecto, para los efectos que particularmente interesan, resulta
relevante lo previsto en el Resolutivo 11:48
“11. El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede
impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de
graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la
investigación de los hechos materia del presente caso y para la identificación y, si
procede, sanción de los responsables de los mismos, de conformidad con los párrafos
253 y 254 de la Sentencia” (subrayado nuestro)”.
39.
El “Resolutivo 11” hace referencia precisa a una parte medular de la motivación
realizada en el epígrafe “Reparaciones” identificado en los párrafos 25349 y 25450 de la
46
Expediente Varios 912/2010, resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el 14 de julio de 2011, párr. 19.
47
Tesis del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada el 28 de
noviembre de 2011 y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro
III, diciembre de 2011, tomo 1, pág. 556.
48
No. 221.
49
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C
“Para ello, dado que la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la
Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto
puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos
humanos, el Estado deberá asegurar que aquélla no vuelva a representar un obstáculo para la investigación