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Sentencia; lo cual no implica que sólo a dichas consideraciones argumentativas se deba
atender para una comprensión adecuada de los fundamentos jurídicos sobre la cuestión
decidida, sino en general a las rationes decidendi sobre el thema decidendum que se
contienen a lo largo del acto decisorio; es decir, se extienden al conjunto de
razonamientos contenidos en la totalidad del fallo que sirvieron al Tribunal
Interamericano para decidir sobre la cuestión planteada y debatida en el proceso
internacional.
40.
De ahí que la motivación que contiene el conjunto de razones y fundamentos de
hecho y de derecho plasmadas en la sentencia interamericana, generan la certeza
específica para cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Interamericano en la Sentencia y,
consecuentemente, para cumplir con la Convención Americana en términos del artículo
68.1.
41.
En el caso particular, esta certeza sobre lo previsto en el “Resolutivo 11” de la
Sentencia, refiere a las consideraciones expuestas a lo largo de la Sentencia y que
implican la obligación del Estado de “garantizar” que la Ley de Caducidad no vuelva a
representar un obstáculo para la investigación de los hechos, identificación y, si procede,
sanción de los responsables de las víctimas del Caso Gelman y de otros casos de
violaciones graves de derechos humanos acontecidos en Uruguay en el periodo de la
dictadura militar, al carecer de efectos jurídicos dicha norma general por contravenir el
Pacto de San José y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, resultando imprescriptibles dichas conductas por estar amparadas en normas
de jus cogens y por tratarse la desaparición forzada de personas de un delito continuado
o permanente;51 cuestiones abordadas en otras partes del fallo y específicamente en el
acápite “VI.3. Derechos a las garantías judiciales y protección judicial en relación con la
obligación de respetar los derechos, el deber de adoptar disposiciones en derecho interno
y las obligaciones sobre investigación derivadas de la convención interamericana sobre
desaparición forzada de personas”, comprendidas en los Considerandos 139 a 246 de la
Sentencia. Además de lo previsto en el acápite VII. Reparaciones, especialmente los
Considerandos 253 y 254 (a que expresamente se refiere el Resolutivo 11 de la
Senencia).
42.
Es por ello que en la presente Resolución de supervisión de cumplimiento de la
Sentencia, la Corte IDH estimó que “la decisión” que emitió —dictada en un caso
contencioso concreto, respecto de un Estado Parte en la Convención y que reconoció
expresamente su jurisdicción—,52 no se limita en su efecto vinculante a la parte
de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables
de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay”. Caso
Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr.
253.
50
“En consecuencia, el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción,
irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de
responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la
obstrucción del proceso investigativo”. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24
de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 254.
51
El Considerando 221 de la Sentencia expresamente señala: “La falta de investigación de las graves
violaciones de derechos humanos cometidas en este caso, enmarcadas en patrones sistemáticos, revelan
un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, establecidas por normas inderogables”.
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221,
párr. 221.
52
La República Oriental del Uruguay es Estado Parte de la Convención desde el 19 de abril de 1985 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte IDH en esa misma fecha. Asimismo, también es parte en
la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura desde el 10 de noviembre de 1992; en