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19.
De acuerdo con todo lo expresado anteriormente, el Tribunal solicita al Estado que en su
próximo informe brinde información más precisa y detallada en relación con el cumplimiento de
esta medida de reparación a que se refiere el punto resolutivo décimo-sexto de la Sentencia, la
cual continuará supervisando.
B. Obligación de implementar, en un plazo razonable y con la respectiva
asignación presupuestaria, un programa permanente de derechos humanos
dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial
del Uruguay.
20.
El Estado informó que, si bien ya existen programas de capacitación en materia de
derechos humanos, la Comisión Interinstitucional se encuentra dedicada a incluir en dichos
programas cursos o módulos sobre la debida investigación y juzgamientos de hechos
constitutivos de desaparición forzada de personas y sustracción de niños y niñas, así como la
interpretación del Derecho desde la dimensión de los derechos humanos. Agregó que dichos
programas se están coordinando con el Centro de Estudios Judiciales del Poder Judicial y con el
Ministerio de Educación y Cultura. Del mismo modo, el Estado agregó que gracias al trabajo
conjunto efectuado por el Ministerio de Educación y Cultura, el Centro de Estudios Judiciales del
Poder Judicial (“CEJU”) y el Ministerio Público y Fiscal, se estructuró la primera lección anual del
curso de derechos humanos para operadores jurídicos en la Sede del CEJU los días 28 y 29 de
septiembre, 26 y 27 de octubre, y 23 y 24 de noviembre de 2012.
21.
La Comisión y los representantes observaron que el Estado no aportó documentación
que permita ilustrar y detallar el contenido de las mismas, a qué funcionarios se imparten, en qué
instituciones y con qué duración.
22.
Con respecto a esta medida de reparación, la Corte constata que el Estado se refirió a la
organización de cursos de derechos humanos destinados a funcionarios del Poder Judicial y del
Ministerio Público. No obstante, el Tribunal nota que la información brindada por el Estado es
insuficiente, puesto que no informa sobre el carácter permanente de dicho programa ni brinda el
plan de estudios y contenidos de los referidos cursos. Por tanto, la Corte solicita al Estado que, en
su próximo informe, brinde información más precisa y detallada en relación con el cumplimiento
de esa medida de reparación, y por consiguiente continuará supervisando el cumplimiento de esta
medida, relacionada con el punto resolutivo décimo-quinto de la Sentencia.
C. Obligación de continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de
María Claudia García Iruretagoyena
23.
El Estado informó que bajo la causa “María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y
María Macarena Gelman García Iruretagoyena” se están realizando nuevas excavaciones, por un
equipo de antropólogos, en búsqueda de restos de desaparecidos. Agregó que en el marco de
dichas excavaciones, el 21 de octubre de 2011, en un predio del Batallón de Paracaidistas No. 14
de Infantería del Ejército, se hallaron los restos óseos del Maestro Julio Castro, que ha derivado
en sucesivos actos de investigación. Asimismo, el Estado informó acerca de la creación de la
Comisión Interministerial, mediante la resolución presidencial del 31 de agosto de 2011
dependiente de la Presidencia de la República e integrada por los Ministros de Educación y
Cultura, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional e Interior, así como la Coordinadora Ejecutiva de
la Secretaría de seguimiento de la Comisión para la Paz. El objetivo de dicha Comisión es
supervisar el cumplimiento por parte del Estado de la sentencia de la Corte, definir las políticas
tendientes a esclarecer las desapariciones forzadas y los homicidios ocurridos en iguales
circunstancias durante la dictadura militar, fortalecer la integración y los cometidos de la