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que los criterios de decisión pueden ser conformados y adecuados entre sí,164 mediante
el ejercicio de un control “primario” de convencionalidad por parte de todas las
autoridades nacionales y, eventualmente, a través del control “complementario” de
convencionalidad en sede internacional. En todo caso, no debe perderse de vista que el
Estado “es el principal garante de los derechos de las personas” y tiene la obligación de
respetarlos y garantizarlos.
99.
Lo anterior está produciendo un nuevo entendimiento del Sistema Interamericano
de Protección de los Derechos Humanos al concebirse ahora como un “sistema
integrado”, debido a que involucra no sólo a los dos órganos de protección a que se
refiere la Convención Americana —Comisión y Corte IDH—, sino ahora comprende con
particular intensidad y de manera concomitante a todas las autoridades nacionales de los
Estados Parte del Pacto de San José, al deber participar activamente en la garantía
efectiva de los derechos humanos, sea en su dimensión nacional o internacional a
manera de un “sistema integrado” de protección de derechos.
100. En definitiva, transitamos hacia un “Sistema Interamericano Integrado” —con un
“control de convencionalidad” dinámico y complementario—, lo que está forjando
progresivamente un auténtico Ius Constitutionale Commune Americanum como un
núcleo sustancial e indisoluble para preservar y garantizar la dignidad humana de los
habitantes de la región.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
164
Considerando 71 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia en el Caso Gelman
Vs. Uruguay, a que se refiere el presente voto razonado.