14
46.
Así, según fue señalado (supra), el Tribunal constata que la referida ley 18.831
“Pretensión Punitiva del Estado: Restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del
terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985” estaría dejando sin efectos la Ley de
Caducidad (ley 15.848) y, a la vez, allanaría la vía de las investigaciones al superar el tema de la
supuesta aplicabilidad de la prescripción en causas abiertas respecto de graves violaciones a
derechos humanos. El artículo 1º de dicha Ley reitera, así, la obligación de todos los jueces
competentes del Estado uruguayo de investigar esos casos, en los que obviamente, por su
naturaleza no cabe la aplicación de normas que lo impidan. Además, en este caso concreto fueron
cometidas desapariciones forzadas, que son delitos de carácter continuado o permanente y, por
ende, mientras sigan cometiéndose está fuera de discusión la aplicación de la prescripción. En
esos sentidos, la Ley 18.831 constituye un acto concreto de cumplimiento de lo ordenado en la
Sentencia, tanto respecto de lo dispuesto en el punto resolutivo once como respecto de la
obligación del Estado de investigar los hechos.
47.
No obstante, durante la audiencia de supervisión la Corte fue informada por los
representantes y por el Estado que la Suprema Corte de Justicia uruguaya había admitido
recursos de excepción de inconstitucionalidad contra la ley 18.831 planteados por militares
imputados en investigaciones presumariales. Sin embargo, tan sólo unos días después de
celebrada la audiencia de supervisión de cumplimiento, en relación con otro caso que también se
refería a desapariciones forzadas, y mediante Sentencia No. 20 de 22 de febrero de 2013, la
Suprema Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a dicha excepción27 y, “en su mérito, declar[ó]
inconstitucionales y, por ende, inaplicables a los excepcionantes los artículos 2 y 3 de la Ley No.
18.831”.
48.
De tal manera, sería posible considerar que lo expresado en el Decreto 323 del Poder
Ejecutivo en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 18.831 del Poder Legislativo,
tenía por objeto permitir que hoy en día la Ley de Caducidad no constituya más un obstáculo para
investigar hechos de graves violaciones de derechos humanos. No obstante, según la información
presentada, la emisión del Decreto 323 y la cesación de efectos de la Ley de Caducidad en los
términos del artículo 1º de la Ley No. 18.831, no serían suficientes para despejar todos los
obstáculos a las investigaciones dado que, en razón de lo expresado en la decisión de 22 de
febrero de 2013 de la Suprema Corte de Justicia uruguaya, la vigencia de la Ley de Caducidad no
habría afectado los términos de prescripción de los delitos referidos a hechos constitutivos de
graves violaciones de derechos humanos cometidos durante la dictadura. En estrecha relación
con lo anterior, según la Suprema Corte no serían aplicables a esos hechos otras calificaciones
legales, como la desaparición forzada o los crímenes de lesa humanidad, a pesar de estar
contemplados en su legislación28, por considerar que fueron tipificados con posterioridad a esos
hechos y, por ende, tal calificación implicaría su aplicación en forma retroactiva atentando contra
el principio de legalidad29. Esto último fue, en efecto, así considerado en la referida reciente
decisión de la Suprema Corte de Justicia.
49.
Esto implicaría que, por ejemplo, casos como el de la desaparición forzada de María
Claudia García estarían siendo investigados únicamente bajo el delito de “homicidio
especialmente calificado”, lo que permitiría que aplique la prescripción (supra Considerandos 38 y
41). En efecto, en la propia Sentencia la Corte Interamericana ya había observado que “el
27
Cfr. Autos caratulados: “M.L., J.F.F., O. –Denuncia- Excepción de Inconstitucionalidad Arts. 1, 2 y 3 de la ley
18.831, IUE 2-109971/2011”.
28
El delito de desaparición forzada fue tipificado en Uruguay por el artículo 21 de la Ley No. 18.026 de 25 de
septiembre de 2006.
29
Cfr., por ejemplo, Suprema Corte de Justicia, Sentencia de casación No. 1501 de 6 de mayo de 2011, en autos
“Gavazzo Pereira, José Nino y Arab Fernández, Jose Ricardo”. En esta sentencia se confirma la condena en primera y
segunda instancia de los imputados por 28 delitos de homicidio muy especialmente agravado; se rechaza el recurso de
casación de la defensa por estimar que la Ley de Caducidad no concedió una amnistía para los funcionarios policiales y
militares durante el gobierno de facto; consideró que no pudo operar la prescripción durante el gobierno de facto, y
rechazó el recurso del Ministerio Público que solicitaba la calificación de los hechos como delitos de desaparición forzada y
crímenes de lesa humanidad.