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DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos pertinentes de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones de:
a)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos
del presente caso, de conformidad con el punto dispositivo duodécimo de la Sentencia;
b)
colocar una placa en el edificio del SID, de conformidad con el punto resolutivo décimotercero de la Sentencia;
c)
realizar las publicaciones dispuestas en el párrafo 271 de la Sentencia, de conformidad con
el punto resolutivo décimo-cuarto de la Sentencia; y
d)
pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial
y por el reintegro de costas y gastos, de conformidad con el punto resolutivo décimoséptimo de la Sentencia.
2.
A pesar de determinadas acciones dirigidas al cumplimiento de los puntos resolutivos 9 y
11 de la Sentencia dictada en el presente caso, en particular la expedición del Decreto 323 de 30
de junio de 2011 y la Ley 18.831 de 27 de octubre de 2011, la decisión de 22 de febrero de 2013
de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay constituye un obstáculo para el pleno acatamiento
de la Sentencia, en los términos de los párrafos considerativos 225 a 246, 253 y 254 de la misma
y de los párrafos considerativos 43 a 90, 101 y 102 de esta Resolución.
3.
La Sentencia dictada por la Corte Interamericana es vinculante para el Estado, por lo cual,
en cumplimiento de la misma, todos sus órganos e instituciones, incluyendo el Poder Judicial en
todos sus niveles, deben continuar adoptando todas las medidas que sean necesarias para
investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los
derechos humanos que por su naturaleza sean imprescriptibles, en los términos de los párrafos
considerativos 183 a 194, 230 a 246, 252 a 256, 274 y 275 de la Sentencia y de los párrafos
considerativos 43 a 103 de esta Resolución.
4.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
resolutivos 9, 10, 11, 15 y 16 de la Sentencia relativos a las obligaciones del Estado de:
a) conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del presente caso, a
fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y
administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea;
b) continuar y acelerar la búsqueda y localización inmediata de María Claudia García
Iruretagoyena, o de sus restos mortales y, en su caso, entregarlos a sus familiares, previa
comprobación genética de filiación;
c) garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado no vuelva a
representar un obstáculo para la investigación de los hechos y para la identificación y, si
procede, sanción de los responsables de los mismos, y de otros hechos similares ocurridos
en Uruguay;
d) implementar, con la respectiva asignación presupuestaria, un programa permanente de
derechos humanos dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder
Judicial de Uruguay;
e) adoptar las medidas pertinentes para garantizar el acceso técnico y sistematizado a
información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la
dictadura que reposa en archivos estatales.
Y RESUELVE:
5.
Requerir a la República del Uruguay que continúe adoptando todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento,