33 señalados en el punto declarativo cuarto supra, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Solicitar a la República del Uruguay que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de julio de 2013, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los párrafos considerativos 14 a 104, así como en el punto declarativo cuarto de la presente Resolución. Posteriormente, la República del Uruguay debe continuar informando a la Corte cada tres meses. 7. Solicitar a la familia Gelman y sus representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de dichos informes. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Uruguay, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la familia Gelman. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña la presente Resolución.

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