VOTO RAZONADO DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
A LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE MARZO DE 2013
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
EN EL CASO GELMAN VS. URUGUAY
I. INTRODUCCIÓN: IMPORTANCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
1.
Una de las competencias más importantes que actualmente ejerce la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal
Interamericano”) es la supervisión sobre el cumplimiento de sus propias decisiones,
especialmente de las sentencias de fondo y reparaciones. Esta facultad deriva de sus
atribuciones jurisdiccionales, teniendo una relación directa en la efectividad de los
derechos humanos de los habitantes de nuestra región.
2.
Considerando la importancia sobre esta cuestión, el Tribunal Interamericano ha
implementado desde hace un lustro la realización de audiencias —públicas o privadas—
de supervisión sobre el cumplimiento de sus fallos, particularmente cuando se involucran
reparaciones múltiples, que implican actuaciones complejas y problemáticas para los
Estados.1 En las audiencias de supervisión de sentencias se analizan las posiciones del
Estado y de las víctimas y sus representantes, así como se escucha el parecer de la
Comisión Interamericana. Lo anterior constituye una práctica importante, en la medida en
que ha permitido a la Corte IDH cumplir con la función jurisdiccional que le señala la
Convención Americana y que no culmina hasta en tanto no se cumpla cabalmente y de
manera íntegra con todos y cada uno de los aspectos ordenados en la sentencia
respectiva. Las audiencias han contribuido a lograr la efectividad de las decisiones de la
Corte IDH. No se trata de una mediación del fallo, sino de una actividad dinámica que
permite contar con información reciente para que los jueces puedan realizar una
adecuada valoración sobre el cumplimiento del fallo por el Estado concernido, a la vez de
propiciar espacios de diálogo constructivo favoreciendo el entendimiento entre las partes
y lograr el debido cumplimiento de lo decidido en la sentencia, particularmente sobre las
diversas formas de reparación para las víctimas.
3.
En el presente asunto se convocó a una audiencia privada de supervisión de
cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte IDH en el Caso Gelman Vs. Uruguay
(en adelante “la Sentencia”),2 la cual se llevó a cabo el 13 de febrero de 2013 durante el
98º periodo ordinario de sesiones en la sede del propio Tribunal Interamericano.
1
Desde el año 2007 a la fecha se han celebrado 77 audiencias sobre supervisión de cumplimiento
de sentencia. La práctica de celebrar este tipo de audiencias quedó incorporada en el artículo 69.3 del
nuevo Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vigente desde el 1º de enero de
2010.
2
No. 221.
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C