14 decir, es necesario aclarar que a pesar de que los esfuerzos de diversas autoridades estatales por mejorar la situación han producido resultados positivos, las medidas provisionales no han sido completamente efectivas. Si bien hechos supuestamente ocurridos en la penitenciaría “Almafuerte” -destacados por los representantes- no son objeto de estas medidas (supra Considerando 6), la Corte observa que habrían ocurrido muertes violentas en ese recinto, a pesar de que éste fue construido por el Estado con la finalidad de aliviar la situación penitenciaria y de hacinamiento precisamente en las otras penitenciarías. Esto podría revelar una situación de traslado de la violencia y no de real alivio de la situación anterior. Sin embargo, el Tribunal nota que en la actualidad se ha dado una reducción significativa en los hechos de muertes violentas en comparación a años anteriores.. En suma, la Corte nota que aunque se siguen presentando hechos de violencia, ha existido un mejoramiento general de la situación de violencia carcelaria, la cual ha disminuido notablemente en el último año. iii) Sobre la solicitud de levantamiento de las medidas presentada por el Estado 32. El Estado ha solicitado el levantamiento de las medidas provisionales en varias oportunidades desde diciembre de 2008 (supra Visto 11), por considerar que la situación que dio origen a las medidas ha desaparecido. El Estado indicó que “[han] quedado demostrad[as] […] las acciones concretas adoptadas por el Estado Provincial en orden a superar el hacinamiento, la separación de internos por categorías, la capacitación y el notorio incremento de personal penitenciario y la educación[,] entre otras, [que] han tendido a disminuir la violencia intracarcelaria a fin de asegurar la integridad física de los internos, evitando hechos de violencia, como así también la integridad física del personal penitenciario”. Resaltó que desde los seis fallecimientos ocurridos durante el incendio en el año 2004 en la Colonia Penal Gustavo André, no se han vuelto a producir hechos de violencia en ese centro y se estableció una red contra incendios en el mismo. El Estado también destacó el aumento de agentes penitenciarios en el año 2004 a 2.020 agentes a noviembre de 2010, de los cuales 1411 son de seguridad, para una población total de 2719 personas privadas de libertad. El Estado indicó que “ha adoptado y continúa implementando, medidas a corto, mediano y largo plazo para enfrentar los problemas estructurales a fin de mejorar y corregir la situación de las Penitenciarías de Mendoza, en el entendimiento de que el deber de adoptar tales medidas deriva de las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos, adquiridas por Argentina al ratificar la Convención Americana”. Además, el Estado indicó que las presentes medidas provisionales “corren en el riesgo de convertirse en permanentes”. 33. El Estado resaltó además que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia monitorea la situación carcelaria. Precisó que “la Constitución de la Provincia de Mendoza prevé en forma particular [que] la Suprema Corte de Justicia de Mendoza la obligación de supervisar las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad tanto procesadas como condenadas”. De tal manera, “en cumplimiento de esta función y por intermedio de su oficina de asuntos carcelarios, dependiente de la sala administrativa de la [Suprema Corte de Justicia], se realiza un seguimiento permanente respecto del avance de las refacciones y mejoras [a las edificaciones] y [mejoras] sanitarias de los pabellones mediante las visitas periódicas a la cárcel y la presentación de informes que la autoridad administrativa […], eleva a esa [Suprema Corte de Justicia]”.

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