15 34. Los representantes indicaron que “el levantamiento de las medidas resultaría procedente siempre y cuando la situación de violencia e inseguridad que motiv[ó] su dictado se hubiese superado”. Sin embargo, hicieron notar que “durante la vigencia de la medidas se ha producido la muerte de varios internos y muchos otros han recibido graves heridas”, por lo que alegaron que “la situación de riesgo para la vida y la integridad física de los internos continúa existiendo”. Los representantes “reconoce[n] que se han producido ciertos avances sobre la situación de inseguridad y violencia que originaron la adopción de las medidas provisionales, a tal punto que se han reducido las muertes violentas que se verificaron durante el año 2004”. No obstante, indicaron que “aún continúan las condiciones para que las muertes, sean por homicidio o suicidio, se sigan produciendo” y que “por ende es necesario que se mantenga las medidas de protección”. Señalaron además, que “no obstante valorar positivamente los avances en la implementación de las acciones concretas respecto de los internos de la granja penal Gustavo André de Lavalle, orientadas al mejoramiento de las condiciones generales de la población penitenciaria en la Provincia, como la construcción de nuevos establecimientos, [destacaban] que la situación de riesgo no ha sido superada”. 35. Igualmente, los representantes indicaron que se mantienen las condiciones de internamiento que se reflejaron al momento de la visita in loco de la Comisión Interamericana en 2009. No obstante, reconocieron que debido a las medidas provisionales ordenadas por la Corte, se ha mejorado la situación de las personas privadas de libertad. Finalmente, solicitaron que la Corte mantenga las medidas provisionales “por un tiempo más” y que las levante solo bajo el cumplimiento de algunos requisitos por parte del Estado, como por ejemplo el cumplimiento el acta de “acuerdo de Asunción” e indicó que el mejor resultado de las medidas era dejar fortalecidas las instituciones democráticas, proyectos contenidos en la solución amistosa para que puedan resolver la situación a nivel interno. (supra Visto 3). 36. Por su parte, la Comisión consideró que “existe continuidad del riesgo para los beneficiarios” y que las “medidas adoptadas por el Estado no han sido suficientes para erradicar el riesgo de los beneficiarios”. Agregó que está demostrada “la continuidad de la situación de inseguridad, las deficientes condiciones de salubridad, físicas y sanitarias, las cuales si bien han mejorado, no han sido suficientes para erradicar el riesgo”. La Comisión señaló igualmente, después de su visita en abril de 2009, que “si bien se han producido avances, los supuestos de inseguridad y violencia que originaron la solicitud de medidas provisionales subsist[ían]”. La Comisión indicó que, “en cuanto a la granja penal de Lavalle, […] [hubo] un cambio radical en la situación de los beneficiarios allí recluidos, por lo que […] reconoc[ió] los importantes esfuerzos del Estado […] para implementar adecuadamente las medidas provisionales”. No obstante, señaló que el Estado no ha implementado a cabalidad las medidas ordenadas por el Tribunal y que no contaba con “elementos suficientes, como por ejemplo la implementación de las órdenes de las Cortes supremas nacionales y provinciales, para entender que el Estado haya tomado las medidas suficientes”. 37. La Comisión valoró el aumento de personal de seguridad, la separación de internos, mejoras de las edificaciones, avances en la atención médica, y los programas de resocialización, y la continuidad de las medidas a corto, mediano y largo plazo adoptadas son una muestra de la voluntad del Estado en el cumplimiento de las medidas provisionales. No obstante, precisó que la solicitud de levantamiento debe evaluar la relación directa entre

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