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A.- Hacer saber al Poder Ejecutivo de la Provincia que deberá con la mayor urgencia
posible;
1.- Proceder a la desinfección y desinfectación del establecimiento penitenciario
Boulogne Sur Mer, para la erradicación de insectos (cucarachas) tomando las medidas
conducentes a la permanente limpieza de los pabellones.2.- Proveer de baños químicos, sustitutos u otros en cantidades suficientes, en los
distintos pabellones, que posibiliten la intimidad y la dignidad de cumplir con las
necesidades fisiológicas de los internos.3.- Hacer cesar la situación de hacinamiento excesivo, reubicando a los internos en
condiciones de dignidad.4.- Adoptar las medidas que garanticen eficazmente la integridad física de los internos,
tendientes a evitar situaciones que pongan en riesgo su vida.5.- Proveer al permanente control, cuidado y asistencia médica de los internos, en
especial los del pabellón 15.[…]
d) en una resolución de 20 de marzo de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación se pronunció en cuanto al fondo de la acción interpuesta (supra Considerando
41.a). Si bien decidió que la causa no correspondía a su “competencia originaria” y
ordenó “remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal a los fines correspondientes [… y] a la Suprema
Corte de la Provincia de Mendoza”, consideró, inter alia, lo siguiente:
14) Que entre esos supuestos se encuentra el presente, frente al que el Poder Ejecutivo
Nacional, en la custodia de los intereses del Estado Nacional, deberá actuar por un
interés propio respecto de las consecuencias que podría traer aparejado el
cumplimiento o incumplimiento de las recomendaciones y decisiones adoptadas por la
Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a los hechos
denunciados. Él es el legitimado pasivo de la pretensión, y no la Provincia de Mendoza.
La cuestión ha salido de la órbita interna de la República Argentina, y ello impide que el
Estado provincial mencionado sea uno de los titulares de la relación jurídica en que se
sustentan las pretensiones ya referidas, con prescindencia de su fundabilidad […] Al
Estado provincial no se le puede reconocer idoneidad para contradecir la específica
materia sobre la que versará el proceso […]
15) Que, incluso, el propio tenor de las resoluciones y comunicaciones de los
organismos internacionales que intervienen en las denuncias que dan origen a este
proceso -acompañadas a estos autos- revelan que la relación jurídica que se invoca, y
sobre la base de la cual se persigue que se condene a cumplir las recomendaciones y
decisiones adoptadas por la Comisión y por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, vincula a los actores de manera directa con el Estado Nacional y no con la
Provincia de Mendoza.
17) Que, de tal manera, una decisión contraria a la que se propicia, y como
consecuencia de la cual se pudiese perseguir la ejecución de las medidas provisionales
adoptadas por la Corte Interamericana -por vía de la pretensa acumulación- tanto
contra el Estado Nacional como contra la Provincia de Mendoza, importaría tanto como
vaciar de contenido al art. 99, inc. 1°, de la Constitución Nacional, y los compromisos
internacionales asumidos por la Nación Argentina. […]