25 53. En cuanto a las condiciones mínimas de detención, es importante recordar que es un principio que el Estado debe mantener instalaciones adecuadas, la separación de los internos en categorías, el acceso a servicios de salud, higiene y educación adecuados, así como ofrecer medidas para la recreación y la salud mental y corporal de las personas privadas de libertad31. Asimismo, el Estado debe procurar que el personal encargado de la custodia tenga las capacidades y herramientas necesarias para desarrollar su labor bajo el respeto de los derechos de los detenidos, en especial que haga uso de la fuerza de manera excepcional, planeada y limitada, a fin de evitar la violencia intracarcelaria. Para ello, las medidas a adoptarse por el Estado deben priorizar un sistema de acciones de prevención, dirigido, inter alia, a evitar el tráfico de armas y el aumento de la violencia, a un sistema de acciones de represión32. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 27 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el 22 de noviembre de 2004, ratificadas posteriormente, para proteger la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. 2. Aclarar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios y al Estado de Argentina. 4. Archivar el expediente del presente asunto. 31 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr 85 a 99. 32 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 67, 71, 77 y 78; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 239 y 240; Asunto del Centro Penitenciario Regional Capital Yare I y II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, considerando décimo quinto, e Internado Judicial de Monagas (La Pica). Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de febrero de 2006, considerando décimo séptimo.

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