28. Esta Corte destaca la gravedad de que, aun cuando el Estado hubiere dispuesto campamentos en Lajas Blancas para trasladar a las personas contagiadas y bajo sospecha de estar contagiadas 45 y haya ampliado en la práctica las dimensiones de La Peñita a través del referido uso de carpas y de refugios de emergencia, este centro continúa albergando un alto número de personas que supone, al menos, dos veces más de lo que permitiría su capacidad, lo cual puede favorecer la propagación del COVID-19. Es por ello que aquellas medidas deben ser acompañadas de una agilización de los recursos a los fines de dar respuesta inmediata a las alegadas circunstancias actuales de hacinamiento y sobrepoblación del establecimiento La Peñita, las cuales pueden continuar agravándose por las medidas de restricción de la movilidad interna y transfronteriza, y, por lo tanto, pueden ocasionar un daño irreparable a la vida y a la integridad de las personas allí retenidas por cuestiones migratorias. 29. En lo que respecta a la infraestructura de los establecimientos y a la provisión de servicios básicos, el Tribunal aprecia la información proporcionada por el Estado referida a las mejoras realizadas para suministrar a las dos estaciones migratorias agua potable, electricidad, baños móviles, duchas, elementos de cocina y alimentos (supra Considerando 12). Sin embargo, no puede dejar de notar que la información proporcionada no deja claro que la provisión y mejoramiento se hayan efectuado en proporciones que permitan cubrir las necesidades de la cantidad de personas que se encuentran en cada una de las estaciones migratorias y no aclara si todas las graves condiciones descritas por las representantes fueron superadas en ambos centros. La información proporcionada por el Estado no permite constatar que en La Peñita se cumplan prima facie los estándares de la Organización Mundial de la Salud ante un nivel de sobrepoblación tan elevado. Entre otros aspectos, si bien el Estado enumeró los criterios de separación de la población en La Peñita (supra Considerando 27), no se cuenta con información sobre cómo se garantiza una ventilación y una distancia adecuadas entre las personas que se encuentran allí y de quienes realizan funciones, a los fines de prevenir el contagio del COVID-19, tomando en cuenta que, según la información científica disponible a la fecha, el virus se transmite de forma muy eficiente por vía interpersonal y por medio de gotas a través del aire, lo cual supone la necesidad de intensificar medidas de distanciamiento, ventilación e higiene (infra Considerando 35). En este orden de cosas, el Tribunal nota con preocupación que la limitada limpieza y cantidad de letrinas (apenas un 22% de lo requerido) y/o baños móviles frente a un uso intensivo por parte de la significativa cifra poblacional de La Peñita, así como la falta de información detallada sobre el acceso de niñas y niños a pañales desechables y de toallas sanitarias por parte de mujeres en edad menstrual, no permiten asegurar si en la práctica se posibilitan conductas de higiene que permitan mitigar la propagación del virus. En igual sentido, el Estado no aclaró si cuenta con unidades habitacionales individuales y espacios de aislamiento para preservar la salud de quienes poseen un factor de riesgo como “[las mujeres] embarazadas, recién nacidos con sus madres, postal “procedimiento excepcional de contratación pública por emergencia”, pendiente de aprobación ante el Consejo del Gabinete, para avanzar con la construcción de una estación migratoria en Los Planes de Gualaca, que tendrá una capacidad para alojar a 1200 personas migrantes y a 50 funcionarios migratorios, cuya entrega prevé en un plazo de seis meses. Por otro lado, aludió a la adecuación de la estación San Vicente en Nicanor, con una capacidad aumentada de 200 a 300 personas a partir de la instalación de carpas donadas por ACNUR que pueden albergar a ocho personas cada una, y cuya apertura, programada para mediados del mes de julio de 2020, fue postergada por el clima y “el bajo capital humano infectado por coronavirus”. Añadió que se incrementará la capacidad con seis carpas que la OIM mantiene en dicha estación. Por último, el Estado manifestó que realiza inversiones para construir cabañas de seis personas cada una en la estación de Lajas Blancas que le permitirá recibir hasta 544 personas. Cfr. Anexo 1 al informe estatal de 11 de junio de 2020. 45 La Corte advierte que, de acuerdo a los datos brindados por el Estado, actualmente no se presenta una situación de hacinamiento en Lajas Blancas. 15

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