extraordinarios que ocasiona la presente pandemia deben ser abordados a través del diálogo y la cooperación internacional y regional conjunta, solidaria y transparente entre todos los Estados. El multilateralismo es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia”. Sobre el particular, recomendó que “[l]os organismos multilaterales, cualquiera sea su naturaleza, deben ayudar y cooperar de manera conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos humanos, para buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y ocasionará la presente pandemia” 52. En la audiencia pública, el Estado explicó que es un país de tránsito y que el cierre de fronteras regionales le ha ocasionado el tener que atender a un alto número de personas migrantes que buscan continuar su trayecto. Agregó que las autoridades estatales “est[án] decidid[a]s en iniciar nuevamente el flujo controlado de migrantes” y solicitó la intermediación de la Corte “para que los demás países participantes en dicho flujo [les] abran la frontera para […] poder ayudarlos y asistirlos en que ellos sigan su camino hacia donde ellos quieren llegar”. Remarcó que “no es un tema de voluntad de Panamá [sino …] que involucra a la región y […] requerimos que la región entera nos apoye y entienda la situación difícil de estas personas”. Al respecto, la Corte valora la voluntad de Panamá de encontrar una solución regional para atemperar la situación de las personas en las estaciones migratorias, así como los esfuerzos de los organismos de Naciones Unidas en asistir al Estado de Panamá en la implementación de medidas y acciones para garantizar sus derechos. 37. Para finalizar, el Tribunal hace énfasis en que las dificultades del contexto actual requieren sinergia y solidaridad entre los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil para brindar una respuesta regional y global efectiva a los desafíos derivados de la pandemia que enfrentan las personas en movilidad humana. A la luz del principio de responsabilidad compartida y teniendo en cuenta las dimensiones complejas y transfronterizas del fenómeno migratorio, agravado por la situación de pandemia, la Corte estima pertinente recordar la importancia de impulsar diálogos a nivel nacional, bilateral y regional para generar las condiciones que posibiliten un tránsito seguro, ordenado y regular, en el que se garanticen de manera efectiva los derechos de las personas en situación de movilidad. En este sentido, la Corte insta a Panamá a seguir impulsando los diálogos antes señalados y, en virtud de ello, considera pertinente comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos esta Resolución para que, en el marco de sus atribuciones de acuerdo a la Carta de la OEA, coadyuve a impulsar el diálogo indicado y a promover soluciones regionales a la situación descrita por el Estado de Panamá. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 52 Cfr. Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 1/20, 9 de abril de 2020, “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, supra nota 33. 20

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