VOTO CONCURRENTE
Leoncio Patricio Pazmiño Freire
Juez
“II. LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 7. La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente,
consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos
e internacionales de derechos humanos.” Carta Democrática Interamericana.
Consideraciones de contexto.
En un continente que no cesa de sorprendernos con sus avances sostenidos y
prometedores, como la recuperación en la doctrina de la Corte Interamericana y en la
región del núcleo esencial de la universalidad, indivisibilidad, interdependencia y no
regresividad conglobada de los derechos humanos, gracias a la consagración del acceso
directo a la justicia para víctimas de violaciones de derechos, hasta hace poco
considerados con jerarquía exclusivamente programática, ergo, los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales; también, lamentablemente,
constatamos, por los casos que llegan a la Corte, conductas reiteradas de agentes
estatales o privados, de distintos Estados parte del sistema, que persisten en la
perpetración de crímenes internacionales, ya condenados por una sólida y constante
jurisprudencia que ha sancionado graves delitos como la tortura, las violaciones,
desapariciones y ejecuciones extrajudiciales, entre otros. A su vez, también asistimos,
cuando no sorprendidos, sí perplejos, al surgimiento de prácticas abusivas en el
ejercicio del poder que remueven a autoridades elegidas por voto popular en procesos
electorales, a juezas y jueces de altas cortes, y una preocupante proscripción de
quienes piensan diferente, vulnerando los más elementales derechos civiles y políticos
como la libertad de opinión, de organización y participación política, para elegir y ser
elegido, criminalizando y judicializando el ejercicio democrático de la oposición, entre
otras anomalías, que pensábamos ya históricamente superadas pero que al reaparecer
afectan los principios sustanciales de la organización republicana del estado de
derecho, del llamado orden público interamericano y, por tanto, requieren atención y
actuación preventiva y de contención por parte de los órganos del sistema
interamericano.