derechos esenciales del hombre” como la vida, dignidad humana, o cualquier otro que
se invoque, o como en el presente caso, la salud, demostrando que están asediados por
circunstancias límite, casi imposibles de resistir y que demandan una inmediata tutela,
sin que estos derechos, como en el presente caso, incluso no hagan parte expresa de
la sentencia y sus medidas de reparación.
II.
Contenido y fundamentos para una argumentación expansiva.
La creación del derecho es un resultado de alta complejidad donde concurren distintos
y diversos procesos institucionales, políticos, sociales, culturales, económicos, locales
e internacionales, que van más allá de una formulación exclusivamente legislativa o de
desarrollo jurisprudencial, exclusivamente. Es por esta realidad multi causal que es
preciso ubicar el papel del orden jerárquico superior en la creación, modificación o
interpretación de los cuerpos normativos.
La noción de orden jerárquico superior en el ámbito de la protección y garantía de los
derechos humanos, descansa en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
su referente global: el sistema de las Naciones Unidas, donde, los Estados, a través
de los múltiples instrumentos internacionales aprobados, han concordado que el bien
jurídico fundamental alrededor del cual se organiza esta institucionalidad es la
dignidad del ser humano, “los derechos esenciales del hombre”, en tanto bienes
jurídicos sustanciales, sin jerarquías, categorías, exclusividades o exclusiones que se
deben valorar y proteger bajo los principios de universalidad, indivisibilidad e
interdependencia.
Por lo antes señalado, el sistema interamericano hace parte de un orden jerárquico
superior global que concibe a los derechos humanos, sin jerarquías, categorías,
exclusividades o exclusiones. Justamente, fueron los estados fundadores, si se quiere
nuestros “padres fundadores” del sistema interamericano, en la Carta de la OEA,
parágrafo cinco, quienes reafirman y comprometen al sistema interamericano con los
principios y propósitos de las Naciones Unidas y, en el Capítulo I artículos 1, inciso
primero, y 2 inciso primero, declaran, sin lugar a duda alguna, la adscripción de la OEA
como organismo regional integrante del sistema de las Naciones Unidas, sujetando el
cumplimiento de sus obligaciones y principios de acuerdo con la Carta de las Naciones
Unidas. Así, de manera expresa, el sistema regional articula su naturaleza, principios
y propósitos bajo el orden jerárquico superior global del sistema de Naciones Unidas,
con todo lo que ello implica para su estructura, órganos, desempeño y obligaciones.
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