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44. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos
presentados oportunamente por las partes y la Comisión o solicitados como prueba para mejor
resolver por la Corte o su Presidencia cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 26.
45. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de
conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, debe ser presentada, en general, junto con
los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según
corresponda. No es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades
procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a
saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad
a los citados momentos procesales.
46. Tanto el Estado como los representantes presentaron determinada documentación junto
con sus alegatos finales escritos. Respecto de los documentos presentados por el Estado, la
Corte observa que los anexos 3, 5, 7, 9, 10 y 12 a 1827 ofrecen soporte documental a las
respuestas del Estado a las solicitudes de información y prueba para mejor resolver realizada
por los jueces al finalizar la audiencia pública (supra párr. 9), por lo que la Corte los admite de
conformidad con el artículo 58.1 del Reglamento. Sin embargo, esta Corte advierte que los
demás anexos presentados por el Ecuador 28, no fueron solicitados por este Tribunal o sus
jueces ni se encuentran en alguna de las excepciones contenidas en el artículo 57.2 del
Reglamento previamente referido. Por tanto, la Corte no estima procedente su admisión.
47. Por otra parte, el Estado se opuso a la admisión de un documento titulado “Escala de
Remuneraciones en el Sector Público y Manual de Clasificación de Puestos del Ministerio de
Salud”, aportado por los representantes con su escrito de alegatos finales. De acuerdo al
Ecuador, el referido anexo no se relaciona con los hechos del caso y su presentación “persigue
presentar una nueva alegación en torno a un supuesto perjuicio material en contra de la señora
Trujillo Esparza, situación que jamás fue alegada por los representantes en sus comunicaciones
anteriores y que además no se relaciona en nada al caso”. Al respecto, la Corte nota que los
representantes aportaron dicho documento como fundamento de la presunta violación a la
integridad personal de la señora Trujillo Esparza, quien actualmente se desempeña como
funcionaria pública. No obstante, del escrito de los representantes no es clara la relación de
dicha prueba con los hechos que forman parte del marco fáctico de este caso ni fue ofrecida una
justificación para su presentación fuera de la debida oportunidad procesal. Por tanto, la Corte
acoge la objeción del Estado y considera que el referido anexo es inadmisble.
48.
Respecto de los demás anexos presentados por los representantes junto con sus alegatos
finales escritos, este Tribunal nota que se trata de documentos sobre costas y gastos incurridos
26
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140 y Caso
Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr 15.
27
Los referidos anexos son los siguientes: (Anexo 3) Policía Nacional del Ecuador. Hoja de vida del señor Luis Jorge
Valencia Hinojosa; (Anexo 5) Corte Suprema de Justicia. Juicio No. 592-00 competencia ente el Presidente de la Corte
Superior de Tulcán y la Primera Corte Distrital de la Policía Nacional. Expediente 385; (Anexo 7) Reglamento Orgánico
Funcional del Ministerio de Gobierno; (Anexo 9) Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional. Oficio No. I-OF2016- IOO9-DG-ISSPOL de 9 de septiembre de 2016 y (Anexo 10) Instituto de Seguridad Social Policía Nacional.
Oficio No. 2016-0543-DPR-RP-ISPOL de 7 septiembre de 2016, y (Anexos 12 a 18) Pronunciamientos jurisprudenciales
y constitucionales sobre el fuero policial y los nuevos jueces especializados de lo militar y policial.
28
El Estado además aportó: (Anexo 1) Oficio No. 015- CEDHU-93 dirigido al Presidente de la Corte Justicia Policial
de 20 de enero de 1993; (Anexo 2) Escrito del CEDHU dirigido al Juez del Segundo Distrito de la Policía Nacional de 21
de enero de 1993; (Anexo 4) Cámara Nacional de Representantes. Reformas a la Constitución Política del Estado.
Registro Oficial No. 569 de 1 de septiembre de 1983; (Anexo 6) Reglamento de Régimen Interno de las Unidades
Policiales; (Anexo 8) Constancia del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior sobre Patricia Trujillo, y
(Anexo 11) Certificado Médico de la Clinica Chimborazo de 3 de diciembre de 1992.