- 15 con ocasión de la audiencia pública celebrada en este caso. Por tanto, la Corte los admite por ser
posteriores a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos.
B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial
49. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones de la presunta víctima, los
testigos y los dictámenes periciales rendidos en la audiencia pública y ante fedatario público,
en lo que se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se
ordenó recibirlos y al objeto del presente caso.
C. Valoración de la prueba
50. De acuerdo a lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento,
así como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación 29, la Corte
examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la
Comisión, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, así como las pruebas para
mejor resolver solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los hechos del caso y
pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del
marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo
alegado en la causa30.
51. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la declaración
rendida por la presunta víctima no puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto
de las pruebas del proceso, en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre
las presuntas violaciones y sus consecuencias31.
VI
HECHOS
52. El señor Luis Jorge Valencia Hinojosa era Policía Nacional del Cuerpo Chimborazo No. 5
desde 198532, tenía alrededor de 30 años33 y estaba casado con Patricia Trujillo Esparza 34.
29
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998.
Serie C No 37, párr. 69 al 76, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra, párr 21.
30
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 69 al 76, y Caso Pollo
Rivera y otros Vs. Perú, supra, párr 21.
31
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No 33, párr. 43, y Caso
Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra, párr 21.
32
Cfr. Oficio del Comandante de la Policía de Chimborazo de 11 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio
7); Acuerdo Ministerial No.2079 de 10 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, folio 2694), y Hoja de Vida de la
Policía Nacional del Ecuador, del Señor Jorge Luis Valencia Hinojosa (expediente de prueba, folio 7763).
33
No hay claridad sobre la edad exacta que tenía el señor Valencia Hinojosa al momento de su muerte. En el
protocolo de autopsia el perito médico que examinó el cuerpo del señor Valencia afirmó que “se trata[ba] de un
cadáver […] de unos 30 años de edad”, lo que coincide con la hoja de vida de la Policía Nacional del señor Valencia
Hinjosa según la cual su fecha de nacimiento era el 17 de septiembre de 1962. Sin embargo, la Primera Corte Distrital
de la Policía Nacional señala que al momento de su muerte, el señor Valencia tenía “32 años de edad
aproximadamente”, mientras que su viuda declaró en la audiencia pública de este caso que el señor Valencia tenía 33
años al momento de su muerte. Cfr. Protocolo de Autopsia emitido por el Médico de la Policía Nacional de 4 de
diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 101); Hoja de vida de la Policía Nacional del Ecuador del señor Luis
Jorge Valencia Hinojosa (expediente de prueba, folio 7762); Sentencia de segunda instancia proferida por la Primera
Corte Distrital de la Policía Nacional de 5 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folio 11), y Declaración de la
señora Patricia Trujillo Esparza en la audiencia pública celebrada en este caso.
34
Cfr. Acuerdo Ministerial No. 2079 de 10 de noviembre de 1993. Ministerio de Gobierno (expediente de prueba,
folio 2694).