- 23 [A]l no haber comprobado conforme a derecho la existencia de una acción u omisión
punible, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 del Código de Procedimiento
Penal de la Institución, se confirma el auto de sobreseimiento definitivo venido en grado
por consulta y apelación, a favor de los sindicados […].- La acusación particular
presentada por la señora Patricia Alexandra Trujillo Esparza no es maliciosa ni temeraria.Notifíquese97.
VII
FONDO
74. A partir de la ratificación de la Convención Americana, el 28 de diciembre de 1977, el
Estado ecuatoriano se encontraba obligado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la
misma, a respetar las garantías de juez natural, independencia e imparcialidad en los procesos
judiciales iniciados a nivel interno (supra párr. 14). Si bien la Convención no impone a los
Estados formas específicas para organizar su jurisdicción interna, estas deben respetar las
referidas garantías. En este sentido, la Corte asimismo recuerda que los Estados no pueden
invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de obligaciones
internacionales98, norma consuetudinaria codificada en el artículo 27 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados99. En mérito de lo indicado, en el presente caso, corresponde
determinar si el desarrollo de la investigación y el subsiguiente procedimiento por parte del fuero
penal policial respeta las garantías de competencia, independecia e imparcialidad requeridas por
el antes referido artículo 8 de la Convención Americana.
75. De acuerdo a los alegatos de las partes y de la Comisión, en el presente caso la Corte
examinará, en el orden que sigue: (1) las alegadas violaciones a las garantías judiciales y a la
protección judicial, (2) el derecho a la vida del señor Valencia Hinojosa y (3) la integridad
personal de su esposa, Patricia Trujillo Esparza.
VII-1
GARANTÍAS JUDICIALES100 Y PROTECCIÓN JUDICIAL101, EN RELACIÓN CON LA
OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS102 Y EL DEBER DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO103
97
20).
Sentencia de la Primera Corte Distrital de la Policía Nacional de 5 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folio
98
Cfr. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (Arts. 1 y 2
Convención Americana Sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994, Serie A
No. 14, párr. 35, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 125.
99
El artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que: “Una parte no podrá
invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.
100
El artículo 8.1 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
101
El artículo 25.1 de la Convención establece que: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
102
El artículo 1.1 de la Convención establece que: “1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
103
El artículo 2 de la Convención establece que: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el
artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se