- 24 - 76. En el presente capítulo, la Corte examinará sucesivamente las presuntas violaciones alegadas por la Comisión y los representantes sobre: (A) las garantías de independencia e imparcialidad de la jurisdicción penal policial y el derecho a un recurso efectivo, y (B) la garantía de competencia y otras alegadas violaciones a las garantías judiciales (las presuntas violaciones de la debida diligencia en la investigación por la muerte del señor Valencia Hinojosa y la presunta violación del plazo razonable en la investigación). A. Garantías de independencia e imparcialidad de la jurisdicción penal policial y derecho a un recurso efectivo A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 77. La Comisión alegó que los tribunales penales militares carecen de independencia e imparcialidad para conocer de violaciones de derechos humanos, con base en algunos factores tales como que: i) sus integrantes son oficiales en servido activo y están subordinados jerárquicamente a sus superiores a través de la cadena de mando; ii) su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, y iii) no cuentan con garantías suficientes de inamovilidad. En esa línea, señaló que, “de manera analógica”, “la participación de miembros de la policía en funciones jurisdiccionales h[izo] que dicho fuero care[ciera] de salvaguardas de independencia e imparcialidad para conocer de casos que podrían implicar violaciones de derechos humanos”. En particular, respecto del caso del señor Valencia Hinojosa resaltó que “diligencias esenciales en la investigación fueron realizadas por miembros de la institución policial”. Alegó que el fuero penal policial no satisface los requisitos mínimos de imparcialidad e independencia para investigar posibles violaciones a derechos humanos cometidas por miembros de la policía. 78. Los representantes alegaron que la jurisprudencia respecto de la justicia penal militar aplicaba “mutatis mutandis, […] en el presente caso en que se tramitó el proceso ante tribunales policiales que a esa fecha dependían del ejecutivo”. Manifestaron que en la época de los hechos la jurisdicción penal policial estaba conformada por policías en servicio activo, “que [eran] oficiales de línea de la institución y que por ende en su mayoría desconoc[ían] de derecho”. Además, indicaron que “al ser los jueces de la policía, policías en servicio activo, en la práctica esta[ban] subordinados a sus superiores y deb[ían] respetar la jerarquía policial establecida”. Detallaron que el proceso penal por los hechos de este caso lo habían llevado a cabo oficiales en servicio activo y pasivo. A efectos de ilustrar dicha superioridad jerárquica, los representantes relataron que “para cualquier actuación deb[ían] solicitar permiso al comandante de la unidad en que funciona el juzgado, así, por ejemplo, cuando necesita[ban] salir a una diligencia, como reconocimiento del lugar de los hechos o reconstrucción de los mismos, deb[ían] pedir permiso para ausentarse de la unidad y que se les prest[ara] un vehículo a fin de lograr movilizarse y despachar la diligencia”. 79. Además indicaron que el conjunto de todo el Sistema de Justicia Policial se encontraba bajo la supervisión administrativa del Ministro de Gobierno y Policía, que tenía la facultad de supervisar la administración de justicia policial. Con referencia al derecho a un recurso sencillo y rápido, destacaron que el Estado, por haber cedido la competencia al fuero policial “vulneró el derecho a la protección judicial a través de un recurso rápido, efectivo y sencillo, conforme a lo establecido por el art[ículo] 25 de la Convención”. Finalmente, frente al alegato del Estado de que la investigación se llevó a cabo de acuerdo a las normas internas vigentes al momento de los hechos, resaltaron que en virtud de las obligaciones derivadas de la Convención, el comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

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