- 27 principios de subordinación y cadena de mando107. Asimismo, conforme a la propia
Constitución, la Policía Nacional “[c]onstituye fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas” y “tiene
por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social”108.
91. La Ley Orgánica de la Policía Nacional establecía entre las funciones esenciales de la
Policía Nacional “[e]l mantenimiento del orden y de la tranquilidad públicos”, y “[l]a seguridad
de las personas y de sus bienes”109. Estas funciones se ejercen básicamente con relación a los
habitantes del Estado, lo que, por otra parte, explica que dentro del Código de Ética de la
Policía Nacional se establecía como una de las reglas fundamentales y obligación de los policías
respetar los derechos humanos de todos los habitantes 110. Todo ello importa, en criterio de la
Corte, que las referidas funciones policiales se desenvuelven básica, fundamental o
generalmente en el ámbito de vida habitual de los habitantes del Estado. Para la Corte, esta
peculiaridad distingue muy nítidamente a la policía de las fuerzas armadas, por lo que la
aplicación analógica del sistema militar al sistema policial no puede aplicarse automáticamente
y sin consideración a ciertos matices propios a este último.
92. En mérito de todo lo indicado, será necesario analizar, a la luz de los estándares de
garantía y debido proceso de la Convención Americana, si la jurisdicción penal policial que
investigó estos hechos prevé garantías suficientes de imparcialidad e independencia tanto en
su dimensión institucional como en su dimensión individual en el caso concreto.
Posteriormente, en la medida de lo pertinente, este Tribunal se pronunciará sobre la alegada
violación a la garantía del juez natural, debido a que la investigación fue llevada a cabo por
esta jurisdicción especial, así como sobre las demás violaciones al debido proceso alegadas por
la Comisión y los representantes (infra párrs. 121 y 122).
93. La Corte ha señalado que la imparcialidad exige que el juez que interviene en una
contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de
todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan
107
Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador, Registro Oficial 763 de 12 de junio de 1984, artículos 126,
132 y 136 (expediente de prueba, folio 2371), y Ley Orgánica de la Policía Nacional. Registro Oficial No. 757 de 7 de
marzo de 1975, artículo 2 (expediente de prueba, folio 2455).
108
Artículo 136 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Registro Oficial 763 de 12 de junio de 1984
(expediente de prueba, folio 2371). Asimismo, la Constitución establecía que “La Fuerza Pública está destinada a la
conservación de la soberanía nacional, a la defensa de la integridad e independencia del Estado y a la garantía de su
ordenamiento jurídico. Sin menoscabo de su misión fundamental, la ley determina la colaboración que la Fuerza
Pública debe prestar para el desarrollo social y económico del país y en los demás aspectos concernientes a la
seguridad nacional”. “La Fuerza Pública no es deliberante. Sólo las autoridades emanantes son responsables por las
órdenes contrarias a la Constitución y a la ley”. Artículos 128 y 129 de la Constitución Política de la República del
Ecuador, Registro Oficial 763 de 12 de junio de 1984 (expediente de prueba, folio 2371).
109
Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Registro Oficial No. 757 de 7 de marzo de 1975 (expediente
de prueba, folio 2455).
110
El Código de Ética Profesional de la Policía Nacional establecía que: “Artículo 3. Reglas fundamentales (…)
Defenderé los derechos humanos de todas las personas, solo utilizaré la fuerza estrictamente cuando fuera necesaria
en cumplimiento de la misión (…) Perseguiré el delincuente, haré cumplir la Ley con cortesía pero con firmeza, sin
emplear la fuerza o violencia innecesaria, o peor esperando gratificaciones […]”. “Artículo 19. Es deber de todo Policía
defender y respetar los derechos de las personas contempladas en la Constitución Política de la República del Ecuador,
tales como: la inviolabilidad de la vida y la integridad personal; prohibición de las torturas y de todo procedimiento
inhumano o degradante: la libertad y la seguridad personal. Nadie podrá ser privado de su libertad sino en virtud de
orden escrita de autoridad competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo
delito flagrante”. “Artículo 20. El miembro de la Institución Policial deberá siempre considerar que la vida, la libertad y
la seguridad son los bienes supremos del hombre a los cuales tiene derecho; en consecuencia guiará su conducta en
el sentido de reducir al mínimo la posibilidad de violarlos o emplear la fuerza. Pero si debe intervenir, lo hará
exactamente de acuerdo a los deberes que corresponden a su función y las limitaciones contempladas en la Ley. Así el
Policía evitará actos arbitrarios”. Código de Ética Profesional de la Policía Nacional. Acuerdo de la Comandancia General
de la Policía Nacional, 2 de marzo de 1992 (expediente de prueba, folios 2529 a 2536).