- 28 desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad111. En este sentido, la Corte ha indicado, en relación con la estructura orgánica y composición de los tribunales militares, que estos carecen de independencia e imparcialidad cuando sus integrantes sean militares en servicio activo, estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando, su nombramiento no dependa de su competencia profesional e idoneidad para ejercer las funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y/o no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez o fiscal112. 94. Este Tribunal examinará las siguientes características de la jurisdicción penal policial en el Ecuador: (a) la relación de esta jurisdicción con la rama ejecutiva; (b) la composición de cada instancia dentro de la jurisdicción penal policial (requisitos para ocupar estos cargos, formación profesional, estatus y rango dentro de la Policía Nacional); (c) el proceso de nombramiento de los jueces y fiscales; (d) las garantías de inamovilidad (término de su cargo y causales de separación), y (e) la posibilidad de un control judicial posterior por parte de la justicia ordinaria113. A.2.a La relación de esta jurisdicción con la rama ejecutiva 95. La Ley Orgánica de la Policía Nacional establecía que “[e]l Presidente de la República es la autoridad máxima de la Policía Nacional”, la cual estaba compuesta, entre otros, por los organismos jurisdiccionales de la Policía114. El artículo 62 de la misma ley establecía que: “[l]a Corte de Justicia de la Policía Nacional depende del Ministerio de Gobierno” 115 y el artículo 71 de la Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional establecía que: “[e]l Ministro de Gobierno 111 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 168. 112 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 155, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 149. 113 De forma similar, el Proyecto de Principios sobre la Administración de Justicia por los Tribunales Militares presentado a la Comisión de Derechos Humanos por el Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, establece, entre otros factores que deben ser tomados en cuenta, que: (i) los tribunales militares deberían formar parte integrante del sistema judicial general; (ii) las personas seleccionadas para desempeñar funciones judiciales en los tribunales militares deberán ser íntegras y competentes, y poseer la formación y las calificaciones jurídicas necesarias; (iii) la independencia legal de los jueces con respecto a la jerarquía militar debe ser protegida estrictamente, evitando toda subordinación directa o indirecta, ya sea en cuanto a la organización y el funcionamiento de la propia justicia o en cuanto al desarrollo de la carrera de juez militar”, y (iv) los recursos, especialmente el de apelación, deberían ejercitarse ante los tribunales ordinarios. Este proyecto de principios no tiene, como tal, carácter vinculante. No obstante, constituyen una interpretación autorizada y un referente importante en el cual se codifican diversos estándares internacionales de derechos humanos, frente al funcionamiento de tribunales militares. Inicialmente elaborados en 2005 y sometidos por el Relator Especial, Emmanuel Decaux, de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos fueron sometidos en 2006 a la Comisión de Derechos Humanos, bajo la idea de que constituyeran “normas mínimas, de carácter universal, que dejan abierta la posibilidad de definir normas más estrictas en el marco interno”. Cfr. ONU, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos. Derechos civiles y políticos, en particular la independencia del poder judicial, la administración de justicia y la impunidad: La administración de justicia por los tribunales militares. Informe presentado por el Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Emmanuel Decaux. E/CN.4/2006/58, 13 de enero de 2006, principios 1, 13 y 17. Disponible en: https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/106/80/PDF/G0610680.pdf?OpenElement. 114 Cfr. Ley Orgánica de la Policía Nacional.Registro Oficial No 757 de 7 de marzo de 1975, artículos 4 y 5 (expediente de prueba, folio 2456). 115 Ley Orgánica de la Policía Nacional.Registro Oficial No 757 de 7 de marzo de 1975, artículo 62 (expediente de prueba, folio 2463).

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