- 31 respectivamente127, por lo que requerían “ser doctor en Jurisprudencia y haber ejercido su
profesión o magistratura de los juzgados o cortes superiores, por un tiempo” determinado 128.
102. Todos estos oficiales formaban parte de una rama de servicios 129, dentro de la estructura
de la Policía Nacional, conocida como los oficiales de justicia130, la cual estaba compuesta por
oficiales con un rango policial, que más allá de su condición de policías o militares, ejercían
actividad en el fuero penal policial131. En el mismo sentido, el Estado explicó que los oficiales
de justicia ocupaban sus cargos “de acuerdo al plan de carrera policial para el servicio de
justicia”, pero tenían los mismos rangos de Subteniente a General de la Policía aplicables a
toda la estructura de la policía, por lo que “podía existir una relación de subordinación por los
grados jerárquicos que ostentaban los oficiales de policía que desempeñaban las funciones de
jueces y fiscales” entre las distintas instancias de la jurisdicción, así como respecto de las
personas investigadas132.
103. Conforme surge del expediente y fue confirmado por el Estado, los jueces que conocieron
de la causa por la muerte del señor Valencia Hinojosa eran Oficiales Subalternos y Superiores
de la Policía Nacional. Por tanto, todas las autoridades judiciales que actuaron en el proceso
por la muerte del señor Valencia Hinojosa eran policías, y la mayoría se encontraban en
servicio activo, sujetos al principio de subordinación y cadena de mando, propios de la Policía
Nacional133.
A.2.c El proceso de nombramiento de los jueces y fiscales
104. De conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y la Ley de la Función Judicial
de la Policía, los jueces de distrito y los fiscales de primera instancia de la jurisdicción penal
policial eran designados por el Ministro de Gobierno, mediante decreto, a petición del
Comandante General de la Policía Nacional 134. Por su parte, los Jueces de las Cortes Superiores
127
Cfr. Ley Orgánica de la Policía Nacional promulgada en el Registro Oficial 757 de 7 de marzo de 1975, artículo 72
(expediente de prueba, folio 2463).
128
Al respecto, la Ley Orgánica de la Función Judicial establece: “Art. 12.- [...] Para ser Ministro de la Corte
Suprema se requiere: Ser ecuatoriano por nacimiento; hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadanía; ser doctor
en Jurisprudencia y haber ejercido su profesión o magistratura de los juzgados o cortes superiores, por un tiempo no
menor de doce años computados en total, y tener, por lo menos, treinta y cinco años de edad”. “Art. 22.- Para ser
Ministro de una Corte Superior, se requieren las mismas condiciones fijadas para ser Ministro de la Corte Suprema,
con excepción a las que se refieren a la edad y al libre ejercicio profesional o la judicatura, que se limitan a treinta y
ocho años, respectivamente”. Ley Orgánica de la Función Judicial. Decreto Supremo 891. Registro Oficial 636, de 11
de septiembre de 1974, artículos 12 y 22 (expediente de fondo, folio 715).
129
De acuerdo a la Ley de Personal de la Policía Nacional, el personal de la Policía Nacional se clasificada en:
personal de línea y personal de servicios. El Personal de Servicios era “aquel que cumple con funciones destinadas a
satisfacer las necesidades logísticas, de administración, de justicia y otras que se crearen de acuerdo a los
requerimientos de la Policía Nacional”. Ley de Personal de la Policía Nacional. Registro Oficial No. 710 de 14 de
noviembre de 1978, artículo 13 (expediente de prueba, folio 2638).
130
Ley Orgánica de la Policía Nacional promulgada en el Registro Oficial 757 de 7 de marzo de 1975, artículo 73
(expediente de prueba, folio 2463).
131
Cfr. Peritaje de Juan Pablo Albán Alencastro rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte en el
presente caso.
132
Cfr. Escrito de información y prueba para mejor resolver presentado por el Estado el 11 de agosto de 2016
(expediente de fondo, folio 720).
133
Constitución Política de la República del Ecuador. Registro Oficial 763 de 12 de junio de 1984, artículos 126 132,
136 (expediente de prueba, folio 2371), y Ley Orgánica de la Policía Nacional. Registro Oficial No. 757 de 7 de marzo
de 1975, artículo 2 (expediente de prueba, folio 2455).
134
Respecto de los vocales en los Tribunales del Crimen, el Ministro de Gobierno designaba a 20 oficiales superiores
y 20 oficiales superiores o inferiores en servicio activo o pasivo que eran propuestos por el Comandante General para
que ejerzan cargos de vocales en los Tribunales del Crimen de oficiales superiores y tropa, respectivamente por un