- 32 eran nombrados por la Corte de Justicia Policial135, a pedido del Comandante General 136. De
acuerdo al perito Juan Pablo Albán, el Ministro de Gobierno a su vez era el máximo superior
jerárquico y tenía “total libertad” en el nombramiento de los oficiales de justicia137.
A.2.d Las garantías de inamovilidad (término de su cargo y causales de
separación)
105. Este Tribunal ha reconocido que la estabilidad en el cargo es una de las principales garantías
de la independencia judicial138. Por tanto, la ley debe garantizar la permanencia en el cargo de los
jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad139. En este sentido, esta
Corte ha establecido que la garantía de estabilidad e inamovilidad de jueces y juezas implica que:
(i) su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio
de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o
período de su mandato; (ii) los jueces y juezas solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina
graves o incompetencia, y (iii) todo proceso disciplinario de jueces o juezas deberá resolverse de
acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas en procedimientos justos que
aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley140. Además la Corte ha
señalado que la libre remoción de jueces fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva de
aquellos de decidir controversias concretas sin temor a represalias141.
106. La Constitución Política de la República del Ecuador de 1984 establecía que “[s]e
garantiza[ba] la estabilidad de los miembros de la Fuerza Pública”142, entre los cuales se
encontraban los oficiales de justicia de la Policía Nacional.
107. De acuerdo a las leyes que regulaban esta jurisdicción, los jueces de las Cortes
Superiores y los jueces de la Corte de Justicia de la Policía duraban dos años en sus funciones,
con la posibilidad de ser reelegidos, salvo en el caso de “los Magistrados que ejercen tales
período de un año, sujeto a reelección. Cfr. Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional. Registro Oficial
Suplemento 1202 de 20 de agosto de 1960, artículos 22, 29 y 41 (expediente de prueba, folios 2521, 2522 y 2523), y
Ley Orgánica de la Policia Nacional promulgada en el Registro Oficial 757 de 7 de marzo de 1975, artículos 63 y 67
(expediente de prueba, folio 2463).
135
Los Magistrados de la Corte de Justicia de la Policía Nacional, a su vez, eran nombrados por el Ministro de
Gobierno. Cfr. Ley Orgánica de la Policía Nacional promulgada en el Registro Oficial 757 de 7 de marzo de 1975,
artículos 63 y 72 (expediente de prueba, folio 2463).
136
Cfr. Ley Orgánica de la Policía Nacional promulgada en el Registro Oficial 757 de 7 de marzo de 1975, artículo 67
(expediente de prueba, folio 2463). Ver también: Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional. Registro Oficial
Suplemento 1202 de 20 de agosto de 1960, artículos 21 y 29 (expediente de prueba, folios 2521y 2522), y Peritaje de
Juan Pablo Albán Alencastro rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte en el presente caso.
137
caso.
Peritaje de Juan Pablo Albán Alencastro rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte en el presente
138
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001.
Serie C No. 71, párr. 75, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 191.
139
Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 196 citando Principio 11 de los Principios Básicos de las
Naciones Unidas.
140
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No. 266, párr. 155, y Caso López Lone y otros Vs.
Honduras, supra, párr. 200.
141
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 44, y
Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 196. Ver también: Principios 2, 3 y 4 de los Principios Básicos de las
Naciones Unidas.
142
Artículo 132 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Registro Oficial 763 de 12 de junio de 1984
(expediente de prueba, folio 2371).