- 33 funciones en calidad de Oficiales Generales Superiores o Subalternos en Servicio Activo” 143.
Los vocales de los Tribunales del Crimen duraban un año en funciones, lo cual era obligatorio y
podían ser reelegidos144. Sin embargo, los fiscales y los jueces distritales de primera instancia
con competencia para dictar el sobreseimiento, como ocurrió en el presente caso, no tenían un
período de duración específica en funciones, por lo que eran de libre nombramiento y remoción
por parte del Ministro de Gobierno145.
108. No consta en la regulación aportada ni fue indicado por las partes si antes de la
terminación de los plazos indicados supra estos jueces o fiscales podían ser removidos de sus
cargos y bajo qué causales, más allá de los motivos de impedimento para ejercer el cargo,
fuera por relación familiar u otras razones 146. En estos casos el oficial no era removido del
cargo, sino que “se le da[ba] el pase a otra sección territorial o a otra oficina donde no exista
el impedimento”147. Además, la Ley de la Función Judicial de la Policía permitía que cualquier
funcionario policial, o la persona civil que fuera parte en un juicio, interpusiera una acción ante
el Comandante General para remover al funcionario impedido de intervenir en la
administración de justicia de la policía, por las razones previamente expuestas 148.
109. Adicionalmente, por tratarse de policías en servicio activo, los jueces y fiscales policiales
estaban sometidos al “reglamento de pases”, por el cual la decisión de un cambio en el cargo o
la función correspondía a los mandos policiales149.
143
El artículo 70 de la Ley Orgánica de la Policía establecía que: “Con salvedad de los Magistrados que ejercen tales
funciones en calidad de Oficiales Generales Superiores o Subalternos en Servicio Activo, los Miembros de la Corte de
Justicia Policial y de las Cortes Distritales de la Policía durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos”.
Ley Orgánica de la Policía Nacional promulgada en el Registro Oficial 757 de 7 de marzo de 1975, artículo 70
(expediente de prueba, folio 2463).
144
Cfr. Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional. Registro Oficial Suplemento 1202 de 20 de agosto de 1960,
artículo 29 (expediente de prueba, folio 2522).
145
Cfr. Peritaje de Juan Pablo Albán Alencastro rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte en el
presente caso, y Ayuda de Memoria del perito Juan Pablo Albán Alencastro (expediente de prueba, folio 3880). De
acuerdo al Estado, si bien no tenían una duración específica en el cargo, “en razón de los pases, éstos tenían una
duración de dos años”. Escrito de información y prueba para mejor resolver presentado por el Estado el 11 de agosto
de 2016 (expediente de fondo, folio 718).
146
De acuerdo al artículo 6 de la Ley de la Función Judicial no podían ser jueces: “a) El absolutamente sordo; b) El
mudo;
c) El ciego;
d) El valetudinario; e) El loco;
f) El toxicómano;
g) El rematador de algún ramo de la hacienda
pública, sea nacional o seccional; h) El ministro de cualquier culto religioso; i) El que tenga establecida venta pública
de licores;
j) El interdicto;
k) El reo contra quien se haya declarado, por providencia ejecutoriada, que hay lugar a
formación de causa; o el que hubiere sido llamado a juicio plenario;
l) El condenado judicialmente, en última
instancia, a pena de privación de la libertad, mientras dure la condena;
ll) El legalmente calificado de tinterillo;
m) El
abogado a quien se le hubiere suspendido en el ejercicio de la profesión; y el oficial que se halle en situación
transitoria, por causas disciplinarias;
n) El que estuviere desempeñando otro empleo o cargo público; y,
ñ) Los
oficiales que no se encuentren en servicio activo, excepto los casos especialmente previstos en esta Ley y en las
demás de la Institución”. Además el artículo 7 establecía que no podían ser “jueces, auditores, fiscales, ni secretarios,
en el mismo distrito, las personas que sean entre si cónyuges, adoptante y adoptado, o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional. Registro Oficial
Suplemento 1202 de 20 de agosto de 1960, artículos 6 y 7 (expediente de prueba, folios 2519 y 2520).
147
Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional. Registro Oficial Suplemento 1202 de 20 de agosto de 1960,
artículo 18 (expediente de prueba, folio 2521).
148
Cfr. Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional. Registro Oficial Suplemento 1202 de 20 de agosto de 1960,
artículos 10 a 12 (expediente de prueba, folio 2520).
149
Ni el Estado ni los representantes aportaron documentación probatoria al respecto, pero ambos afirmaron que las
autoridades de la jurisdicción penal policial que estaban en servicio activo estaban sometidos al sistema de “pases”.
Cfr. Escrito de alegatos finales de los representantes (expediente de fondo, folio 769), y escrito de información y
prueba para mejor resolver aportado por el Estado el 11 de agosto de 2016 (expediente de fondo, folio 718).