- 48 adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el [Informe de Admisibilidad y Fondo] tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados”. [F55] El Estado indicó que “el requerimiento de los peticionarios vinculado a la publicidad de la [Sentencia] se presentaría únicamente en el supuesto no consentido de que el Tribunal […] resuelva determinar la responsabilidad internacional […] de Ecuador”. 158. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos193, que el Estado, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial. 159. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia. C. Otras medidas solicitadas 160. Los representantes solicitaron que “el Estado cree una política pública que establezca la capacitación en derechos humanos en forma permanente para agentes de la fuerza pública, jueces y fiscales”. La Comisión solicitó “[a]doptar medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole con la finalidad de asegurar que el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado, sea compatible con los estándares descritos en el [Informe de Admisibilidad y Fondo]. El Estado resaltó que ya cuenta con planes de formación en derechos humanos a miembros policiales y funcionarios judiciales, así como que en el 2014 se emitió el Reglamento de Uso Legal y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional. 161. La Corte recuerda que en 2008 Ecuador adoptó una nueva Constitución, mediante la cual derogó el fuero policial (supra párr. 118). Asimismo, conforme fue indicado por el perito Juan Pablo Albán, en 2010 y 2014 fueron expedidas regulaciones nacionales sobre el uso de la fuerza por parte de la policía que actualmente se encuentran vigentes194. Dichas normas no fueron aplicadas en el presente caso, por lo cual no corresponde su examen por parte del Tribunal en esta oportunidad. Sin embargo, teniendo en cuenta su vigencia, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas para el presente caso, y en virtud de ello no considera necesario ordenar medidas adicionales. D. Indemnizaciones compensatorias: daño material e inmaterial D.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 162. La Comisión solicitó a la Corte que disponga “[r]eparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el [… Informe de Admisibilidad y Fondo] tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados”. 193 Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, supra, párr 386; Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de septiembre de 2015. Serie C No. 300, párr. 162, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 227. 194 Cfr. Informe escrito del peritaje de Juan Pablo Albán presentado en la audiencia pública (expediente de prueba, folio 3897).

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