- 48 adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el [Informe de
Admisibilidad y Fondo] tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de
satisfacción por los daños ocasionados”. [F55] El Estado indicó que “el requerimiento de los
peticionarios vinculado a la publicidad de la [Sentencia] se presentaría únicamente en el
supuesto no consentido de que el Tribunal […] resuelva determinar la responsabilidad
internacional […] de Ecuador”.
158. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos193, que el Estado,
en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice
las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por
una sola vez en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de
letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por
un período de un año, en un sitio web oficial.
159. El Estado deberá informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año
para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia.
C. Otras medidas solicitadas
160. Los representantes solicitaron que “el Estado cree una política pública que establezca la
capacitación en derechos humanos en forma permanente para agentes de la fuerza pública,
jueces y fiscales”. La Comisión solicitó “[a]doptar medidas legislativas, administrativas y de
cualquier otra índole con la finalidad de asegurar que el uso de la fuerza por parte de agentes
del Estado, sea compatible con los estándares descritos en el [Informe de Admisibilidad y
Fondo]. El Estado resaltó que ya cuenta con planes de formación en derechos humanos a
miembros policiales y funcionarios judiciales, así como que en el 2014 se emitió el Reglamento
de Uso Legal y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional.
161. La Corte recuerda que en 2008 Ecuador adoptó una nueva Constitución, mediante la cual
derogó el fuero policial (supra párr. 118). Asimismo, conforme fue indicado por el perito Juan
Pablo Albán, en 2010 y 2014 fueron expedidas regulaciones nacionales sobre el uso de la
fuerza por parte de la policía que actualmente se encuentran vigentes194. Dichas normas no
fueron aplicadas en el presente caso, por lo cual no corresponde su examen por parte del
Tribunal en esta oportunidad. Sin embargo, teniendo en cuenta su vigencia, la Corte estima
que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultan
suficientes y adecuadas para el presente caso, y en virtud de ello no considera necesario
ordenar medidas adicionales.
D. Indemnizaciones compensatorias: daño material e inmaterial
D.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
162. La Comisión solicitó a la Corte que disponga “[r]eparar adecuadamente las violaciones
de derechos humanos declaradas en el [… Informe de Admisibilidad y Fondo] tanto en el
aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados”.
193
Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párr. 79; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, supra, párr 386; Caso Omar Humberto
Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de septiembre de 2015. Serie C No.
300, párr. 162, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 227.
194
Cfr. Informe escrito del peritaje de Juan Pablo Albán presentado en la audiencia pública (expediente de prueba,
folio 3897).