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172. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia198, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza
de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las
partes, siempre que su quantum sea razonable199.
173. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el
escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en
un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte” 200. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente
la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una
argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que,
al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la
justificación de los mismos 201.
174. En el presente caso, los representantes solo aportaron prueba de los gastos incurridos
con ocasión de la audiencia pública celebrada en la Ciudad de México, México en este caso. No
obstante, teniendo en cuenta los gastos razonables en los que habrían tenido que incurrir los
representantes para la tramitación de este caso ante el sistema interamericano, aunado a los
gastos comprobados, el Tribunal fija, en equidad, que el Estado debe reintegrar la cantidad
total de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
costas y gastos en el litigio del presente caso. Ese monto deberá ser pagado directamenta a los
representantes de la presunta víctima en el presente caso. En la etapa de supervisión de
cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del
Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores, razonables y debidamente
comprobados202.
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
175. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial
y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las
198
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Herrera Espinoza y
otros Vs. Ecuador, supra, párr. 248.
199
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 82, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 249.
200
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Tenorio Roca y otros
Vs. Perú, supra, párr. 343.
201
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 17, párr. 277, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 248.
202
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 251.