- 53 consagrado en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Jorge Valencia Hinojosa y Patricia Trujillo Esparza, en los términos de los párrafos 113 a 120 de esta Sentencia. Por cinco votos a favor y uno en contra, 4. El Estado es responsable por la violación de obligación de garantizar el derecho a la vida de Luis Jorge Valencia Hinojosa, consagrado en el artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en los términos de los párrafos 130 a 138 de esta Sentencia. 5. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Patricia Trujillo Esparza, en los términos de los párrafos 142 a 146 de esta Sentencia. Disiente el Juez Humberto Antonio Sierra Porto. Por unanimidad, 6. El Estado no es responsable de las demás violaciones alegadas al artículo 8.1 de la Convención, en los términos del párrafo 124 de esta Sentencia. Y DISPONE, por unanimidad, que: 7. Esta Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. 8. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 158 de esta Sentencia, de conformidad con lo establecido en dicho párrafo y el siguiente. 9. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 169 y 174 por concepto de indemnización por daño inmaterial, así como por reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 175 a 180 de esta Sentencia. 10. El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 11. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Juez Sierra Porto hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y Parcialmente Disidente. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 29 de noviembre de 2016.

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