-3realice todas aquellas acciones necesarias para sancionar a los responsables de
violaciones a los derechos humanos). Es equivocado considerar que el Estado viola
el derecho a la vida del señor Valencia Hinojosa al no realizar una adecuada
investigación de los hechos que derivaron en su muerte. El análisis de las
violaciones producidas por la investigación debió realizarse exclusivamente a la luz
de los artículos 8 y 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1, para así
determinar si la investigación y procesamiento de los responsables de la muerte de
la víctima se realizó en concordancia con las garantías de independencia e
imparcialidad, consagradas en el artículo 8.1, si se respetó el derecho a la
protección judicial, consagrado en el artículo 25, y si se cumplió con el deber de
garantía, consagrado en el artículo 1.1. El análisis que realizó la mayoría concluyó
que existió la violación de la obligación de garantizar el derecho a la vida, por
hechos ocurridos con posterioridad a la muerte del señor Valencia Hinojosa.
6.
En el mismo sentido, considero equivocado que la mayoría declarara violado el
derecho a la integridad personal de la señora Trujillo Esparza (punto resolutivo 5).
La mayoría constató que la muerte del señor Valencia Hinojosa le provocó a la
señora Trujillo Esparza un profundo dolor y sufrimiento, el cual trajo secuelas
emocionales y personales que constituyeron una violación a la integridad psíquica y
moral de la viuda de la víctima, en violación al artículo 5 de la Convención (derecho
a la integridad personal). Sin embargo, tal y como fue argumentado en el párrafo
anterior, el Estado no debió ser declarado responsable por la violación al derecho a
la vida del señor Valencia Hinojosa. En consecuencia, la Corte tampoco debió
pronunciarse por las afectaciones a los familiares del señor Valencia Hinojosa
derivados de su muerte, sino sólo por aquellas que se produjeron por la falta de
investigación independiente e imparcial, y por la falta de acceso a un recurso
judicial efectivo. En otras palabras, la Corte únicamente debió evaluar una posible
violación al derecho a la integridad personal de la señora Trujillo Esparza, en
relación a los sufrimientos producidos por aquellas violaciones a los derechos
humanos por los que el Estado es internacionalmente responsable.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario