debe investigar efectivamente la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen (infra Considerandos 1 y 20) 6. 2. Las seis Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas los días 10 de julio de 2007, 16 de noviembre de 2009, 24 de noviembre de 2015, 12 y 14 de marzo y 14 de octubre de 2019 7. 3. El escrito de las representantes de las víctimas 8 (en adelante “las representantes”) presentado el 16 de agosto de 2020, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), “en favor de las víctimas del caso Molina Theissen Vs. Guatemala” (infra Considerandos 2 y 4 a 6). 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 17 de agosto de 2020, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 20 de agosto de 2020, remitiera sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes, y que, a la mayor brevedad, comunicara a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio de Guatemala sobre la referida solicitud de medidas provisionales. 5. El escrito presentado por el Estado el 20 de agosto de 2020, mediante el cual remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. 6. El escrito presentado por las representantes el 21 de agosto de 2020, mediante el cual presentaron “información adicional” y reiteraron la solicitud de que la Corte adopte medidas provisionales. 7. El escrito presentado por el Estado el 28 de agosto de 2020, mediante el cual remitió observaciones al escrito de las representantes de 21 de agosto. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencias en el caso Molina Theissen Vs. Guatemala en el 2004 (supra Visto 1), el cual se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento. Entre 2007 y 2019 el Tribunal emitió seis Resoluciones de supervisión de cumplimiento y en la de 14 de marzo de 2019 determinó que se encontraban pendientes de cumplimiento cuatro medidas de reparación. De las referidas medidas, la relevante a efectos de la presente solicitud de medidas provisionales es aquella mediante la cual la Corte ordenó al Estado “investigar efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 2, punto resolutivo tercero. Las Resoluciones se encuentran disponibles http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/molina_10_07_07.pdf http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/molina_16_11_09.pdf http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/12_casos_24_11_15.pdf http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/aldeachichupac_12_03_19.pdf http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/molina_14_03_19.pdf http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chichupacyotros_13casos_14_10_19.pdf 8 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 6 7 2 en:

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