Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado” (infra Considerando
20).
2.
En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas
provisionales presentada por las representantes de las víctimas (infra Considerandos 4 a 6),
en la cual se solicitó a la Corte que “ordene al Estado guatemalteco que para garantizar el
acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el cumplimiento de sus obligaciones
internacionales se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad de las
personas condenadas en este caso”. Para ello se valora también los escritos de observaciones
presentados por el Estado.
3.
Seguidamente se resumen los argumentos efectuados por las representantes en la
solicitud de medidas provisionales y en un escrito posterior de “información adicional”, así
como las observaciones del Estado a dicha solicitud y escrito, para luego exponer las
consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales y la supervisión
de cumplimiento.
A) Solicitud de medidas provisionales presentada por las representantes y
observaciones del Estado
A.1. Solicitud de medidas provisionales
4.
En su escrito de 16 de agosto de 2020 (supra Visto 3), las representantes solicitaron
medidas provisionales en razón de que “en fechas recientes han ocurrido nuevos hechos que
generan una situación de riesgo para el cumplimiento de lo ordenado [respecto a la obligación
de investigar, juzgar y sancionar la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen]
y que amenaza seriamente los avances en el derecho de acceso a la justicia de la familia
Molina Theissen”. En cuanto a tales hechos, se refirieron a que el Estado “no ha resuelto con
diligencia las apelaciones contra la sentencia [penal] interna” emitida el 23 de mayo de 2018
contra tres exmilitares declarados responsables de la referida desaparición forzada y “no ha
garantizado que las condenas queden firmes”. Indicaron que dos de las seis apelaciones
interpuestas por los condenados fueron rechazadas y los condenados interpusieron acciones
constitucionales de amparo, respecto de las cuales se desconoce el estado de su trámite, y
que debido a esos amparos se suspendió la audiencia que se celebraría el 26 de febrero de
2020 para conocer las apelaciones que sí fueron admitidas. Respecto a los alegados hechos
que generan la situación de riesgo, también refirieron que el Estado “ha tramitado acciones
legales promovidas por los condenados que podrían derivar en su liberación”, ya que el 29 de
julio de 2020 la Sala de Apelaciones emitió resolución convocando a una audiencia de revisión
de la medida de coerción de los tres condenados a celebrarse el 19 de agosto de 2020 9, la
cual a su criterio “es ilegal”.
5.
Asimismo, indicaron que desde que se les ordenó prisión preventiva los tres
condenados permanecen privados de libertad en el Centro Médico Militar, ya que, tras emitirse
la sentencia condenatoria, se interpuso un amparo contra la orden de traslado al Centro de
Prisión Preventiva “Mariscal Zavala”, lo cual “fue concedido por la referida Sala de Apelación
quien dejó en suspenso la orden de traslado”. El Ministerio Público presentó un recurso de
apelación contra dicha resolución de amparo, y el 2 de marzo de 2020 la Corte de
Constitucionalidad “resolvió revocando el amparo”. El 30 de marzo de 2020 se interpuso un
amparo provisional urgente en favor de, entre otros, los tres condenados “con el objetivo de
que fueran beneficiados con arresto domiciliario” por “razones humanitarias” y ante el “peligro
9
Cfr. Resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, de Procesos de Mayor Riesgo y
Extinción de Dominio de 29 de julio de 2020 (anexos al escrito de las representantes de 16 de agosto de 2020).
3