Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado” (infra Considerando 20). 2. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por las representantes de las víctimas (infra Considerandos 4 a 6), en la cual se solicitó a la Corte que “ordene al Estado guatemalteco que para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad de las personas condenadas en este caso”. Para ello se valora también los escritos de observaciones presentados por el Estado. 3. Seguidamente se resumen los argumentos efectuados por las representantes en la solicitud de medidas provisionales y en un escrito posterior de “información adicional”, así como las observaciones del Estado a dicha solicitud y escrito, para luego exponer las consideraciones de la Corte respecto de la solicitud de medidas provisionales y la supervisión de cumplimiento. A) Solicitud de medidas provisionales presentada por las representantes y observaciones del Estado A.1. Solicitud de medidas provisionales 4. En su escrito de 16 de agosto de 2020 (supra Visto 3), las representantes solicitaron medidas provisionales en razón de que “en fechas recientes han ocurrido nuevos hechos que generan una situación de riesgo para el cumplimiento de lo ordenado [respecto a la obligación de investigar, juzgar y sancionar la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen] y que amenaza seriamente los avances en el derecho de acceso a la justicia de la familia Molina Theissen”. En cuanto a tales hechos, se refirieron a que el Estado “no ha resuelto con diligencia las apelaciones contra la sentencia [penal] interna” emitida el 23 de mayo de 2018 contra tres exmilitares declarados responsables de la referida desaparición forzada y “no ha garantizado que las condenas queden firmes”. Indicaron que dos de las seis apelaciones interpuestas por los condenados fueron rechazadas y los condenados interpusieron acciones constitucionales de amparo, respecto de las cuales se desconoce el estado de su trámite, y que debido a esos amparos se suspendió la audiencia que se celebraría el 26 de febrero de 2020 para conocer las apelaciones que sí fueron admitidas. Respecto a los alegados hechos que generan la situación de riesgo, también refirieron que el Estado “ha tramitado acciones legales promovidas por los condenados que podrían derivar en su liberación”, ya que el 29 de julio de 2020 la Sala de Apelaciones emitió resolución convocando a una audiencia de revisión de la medida de coerción de los tres condenados a celebrarse el 19 de agosto de 2020 9, la cual a su criterio “es ilegal”. 5. Asimismo, indicaron que desde que se les ordenó prisión preventiva los tres condenados permanecen privados de libertad en el Centro Médico Militar, ya que, tras emitirse la sentencia condenatoria, se interpuso un amparo contra la orden de traslado al Centro de Prisión Preventiva “Mariscal Zavala”, lo cual “fue concedido por la referida Sala de Apelación quien dejó en suspenso la orden de traslado”. El Ministerio Público presentó un recurso de apelación contra dicha resolución de amparo, y el 2 de marzo de 2020 la Corte de Constitucionalidad “resolvió revocando el amparo”. El 30 de marzo de 2020 se interpuso un amparo provisional urgente en favor de, entre otros, los tres condenados “con el objetivo de que fueran beneficiados con arresto domiciliario” por “razones humanitarias” y ante el “peligro 9 Cfr. Resolución de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio de 29 de julio de 2020 (anexos al escrito de las representantes de 16 de agosto de 2020). 3

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