declaraciones de Reyes Alpízar fueron ampliadas el 31 de octubre y 6 de noviembre de 2002 82. 76. El 25 de noviembre de 2002, luego de que la representación social ejerció acción penal en contra de Reyes Alpízar, la PGJEM solicitó al Juez Penal de Primera Instancia que se emitiera orden de aprehensión en su contra por los delitos de cohecho, delincuencia organizada y homicidio calificado 83. El 27 de noviembre de ese año, el Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, libró orden de aprehensión en su contra, con motivo de su probable responsabilidad en la comisión de los ilícitos señalados 84. 77. El día 28 de noviembre de 2002, Reyes Alpízar rindió declaración preparatoria el Juez Quinto Penal 85. Allí se le designó un defensor. Reyes Alpízar indicó expresamente que no aceptaba los hechos ni las declaraciones vertidas durante la averiguación previa, y denunció que fue sometido a maltratos para obtener su confesión 86. El 30 de noviembre de 2002 el Juez Penal emitió auto formal de prisión por los delitos de homicidio calificado, cohecho y delincuencia organizada. Ese auto fue apelado y el recurso acogido parcialmente el 17 de diciembre de 2003, modificándose el auto de prisión, otorgándosele la libertad por delincuencia organizada y manteniendo la prisión por los delitos de homicidio calificado y cohecho 87. E. El proceso penal y la prisión preventiva de Daniel García Rodríguez y de Reyes Alpízar Ortiz 78. Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fueron privados de la libertad durante el desarrollo del proceso penal desde que fueron decretadas las medidas de arraigo en el año 2002 hasta el 23 de agosto de 2019 cuando fueron puestos en libertad y sujetos al sistema de rastreo y localización. 79. El 12 de mayo de 2022 fue notificada la Sentencia dictada en contra de Daniel García y de Reyes Alpízar Ortiz por parte del Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, por el delito de homicidio con modificativa (calificativa de premeditación) en agravio de María de los Ángeles Tamés Pérez y cohecho en agravio de la Administración Pública. En dicha sentencia se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. En esa resolución se establece que deberá descontarse a los sentenciados el tiempo que durante el procedimiento estuvieron privados de libertad en arraigo y prisión preventiva (17 años) 88. El 13 de mayo de 2022 Daniel García y Reyes Alpízar interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria. 80. Durante el desarrollo del proceso, las presuntas víctimas presentaron varios recursos Cfr. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Declaración de Reyes Alpízar. 6 de noviembre de 2002 (expediente de pruebas, folios 1041 a 1043). 82 Cfr. Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Consignación Sin Detenido Tlalnepantla, Estado de México, 25 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, folios 1245 a 1494). 83 84 Cfr. Poder Judicial del Estado de México. Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Sentencia definitiva de 12 de mayo de 2022, Tlalnepantla de Baz, Estado de México (expediente de prueba, folios 70391 a 71350). 85 Cfr. Declaración Reyes Alpízar Ortiz, fechada 28 de noviembre de 2002, escrita y firmada a mano (expediente de prueba, folios 845 a 848). 86 Cfr. Acta de Audiencia de Declaración Preparatoria, 28 de noviembre de 2002, Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla (expediente de prueba, folios 832 a 844). 87 Cfr. Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Fallo de Apelación de Reemplazo. Tlalnepantla de Baz, Estado de México, 17 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios 1502 a 1551). 88 Cfr. Poder Judicial del Estado de México. Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Sentencia definitiva de 12 de mayo de 2022, Tlalnepantla de Baz, Estado de México (expediente de prueba, folios 70391 a 71350). -23-

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