constata diversas lesiones “no recientes” pero incluye otras no registradas en exámenes anteriores 115. Sin embargo, el tercer examen de ese mismo día a las 22:37h, practicado por la misma profesional que realizó el del 25 de octubre, destaca en reiteradas oportunidades que las lesiones que refiere son no recientes 116. El 30 de octubre también fue sometido a dos exámenes, y en el primero de ellos también se describen lesiones no referidas anteriormente 117. 91. Al ser transferido al penal, Reyes Alpízar fue examinado en el Servicio Médico del Centro de Detención, el 28 de noviembre y 4 de diciembre de 2002, concluyendo que, si bien hacía referencia a dolores en el tórax anterior, no tenía “lesiones corporales aparentes” ni presentaba “huellas de lesiones externas” 118. 92. Además de lo denunciado en su primera audiencia ante el Juez Quinto Penal, durante la presentación de pruebas, Reyes Alpízar presentó un informe de 7 de noviembre de 2007, del perito Dr. A.R.L, quien concluyó que había sido víctima de tortura y existía “una firme relación de las evidencias físicas y psicológicas que se correlacionan con lo referido por el examinado, que demuestran que, las lesiones que presenta Reyes Alpízar Ortiz fueron causadas por los traumatismos descritos por él y que fue objeto de severas presiones psicológicas”. En cuanto a los exámenes médicos practicados durante el arresto y arraigo, el perito nota que existe una serie de lesiones que se debieron presentar y que no se consignaron o fueron minimizadas, y cuyas secuelas persisten, y refiere irregularidades en los informes, incluyendo un ingreso hospitalario de urgencia el 29 de octubre de 2002, no registrado, y referencias a que Reyes Alpízar sería diabético controlado, en circunstancias que no padece diabetes 119. 93. La PGJEM objetó dicha pericia, ofreciendo prueba adicional 120, las que se presentaron el 8 de mayo de 2008 121. En su informe, la perita médica de la Subprocuraduría de Tlalnepantla, que había inspeccionado a Reyes Alpízar en su arraigo, contrastó las alegaciones con certificados médicos emitidos durante el arresto y arraigo y un examen físico de febrero del año 2008 122. Indicó que Reyes Alpízar contaba con lesiones “desde el momento de su detención y durante su arraigo. 115 Cfr. Dictamen médico Instituto de Servicios Periciales. Departamento de Medicina Forense. Causa Penal 88/2002 Tlalnepantla, México, 3 de mayo de 2008. Contiene Informe, Anexo de Consentimiento Informado y fotografías (expediente de pruebas, folios 942 a 1040), y Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Acuerdo y Fe Ministerial de Estado Psicofísico de Reyes Alpízar. Tlalnepantla de Baz, México, 28 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 932 a 936). 116 Cfr. Dictamen médico Instituto de Servicios Periciales. Departamento de Medicina Forense. Causa Penal 88/2002 Tlalnepantla, México, 3 de mayo de 2008. Contiene Informe, Anexo de Consentimiento Informado y fotografías (expediente de pruebas, folios 942 a 1040). 117 Cfr. Dictamen médico Instituto de Servicios Periciales. Departamento de Medicina Forense. Causa Penal 88/2002 Tlalnepantla, México, 3 de mayo de 2008. Contiene Informe, Anexo de Consentimiento Informado y fotografías (expediente de pruebas, folios 942-1040), y Gobierno del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Acuerdo y Fe Ministerial de Estado Psicofísico de Reyes Alpízar. Tlalnepantla de Baz, México, 28 de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 932 a 936). Cfr. Expediente CODHEM/NJ/5088/2002-3, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Tercera Visitaduría General (expediente de prueba, folios 849 a 911). 118 119 Cfr. Informe Pericial (expediente de prueba, folios 1045 a 1149), y Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Diligencia Especial de Ratificación de Dictamen Pericial. Tlalnepantla, Estado de México, 5 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folios 1553 a 1554). Cfr. Causa: 88/2002. Asunto: Se Ofrecen Periciales. Tlalnepantla, México, 24 de enero de 2008 (expediente de prueba, folios 1556 a 1557). 120 Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Auto. Tlalnepantla, Estado de México, 8 de mayo de 2008, (expediente de prueba, folios 1559 a 1561). 121 122 Cfr. Dictamen médico Instituto de Servicios Periciales. Departamento de Medicina Forense. Causa Penal 88/2002 Tlalnepantla, México, 3 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folios 942 y siguientes), y Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Comparecencia Voluntaria de Perito. Tlalnepantla, México, 8 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folios 1559 a 1561). -27-

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