Desapareciendo dichas lesiones a partir del siete de noviembre” 123. Por su parte, las psicólogas
A.A.M. y M.C.M.R., de la PGJEM, concluyeron que “no se detectaron en Reyes Alpízar Ortiz signos
o síntomas de estrés postraumático o depresión, o de alguna alteración psicológica característica
de los casos de tortura” 124. En febrero y marzo de 2008, Reyes Alpízar denunció irregularidades
en las pericias de la PGJEM 125 y maltrato de las psicólogas 126. El Juez tuvo “por hechas las
manifestaciones”, para ser consideradas “en su momento procesal oportuno”. El 5 de junio de
2008, el Tribunal ordenó la designación de peritos terceros en discordia 127.
94. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (en adelante también “CODHEM”)
había practicado un examen médico a Reyes Alpízar el 11 de diciembre de 2007 128. El mismo
señaló que “desde el punto de vista médico forense no existen elementos técnicos ni médicos que
nos permitan acreditar o descartar lo referido por el agraviado” 129. Tal informe fue hecho suyo por
la PGJEM 130 y, junto a los de la PGJEM, fue objetado por las presuntas víctimas por no ajustarse
al Protocolo de Estambul 131.
95. El 5 de junio de 2008, el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia ordenó la designación
de peritos terceros en discordia 132. La Psicóloga T.R.S. y la Socióloga I.G.R. concluyeron que Reyes
Alpízar presentaba “signos y síntomas propios del trastorno de estrés postraumático (TEPT),
cambios duraderos de personalidad, depresión y angustia generalizadas. […] corresponden sin
123
Indicó que “básicamente corresponden a contusiones simples ocasionadas, a través de mecanismos de presión
(equimosis) y fricción (excoriación), durante las maniobras de detención referidas por el C. Reyes Alpízar Ortiz”, las que
“no pusieron en peligro la vida, tardaron en sanar menos de quince días. No ameritaron hospitalización”. Lo anterior, la
llevó a concluir que “no existe congruencia entre los hechos de tortura referidos por el C. Reyes Alpízar Ortiz y las lesiones
contenidas en los certificados médicos coetáneos realizados, ni a la fecha del presente examen realizado por la suscrita”.
124
Dictamen psicológico. Servicios Periciales. Psicología. Causa Penal 88/2002 Tlalbepantla, México, 7 de mayo de
2008. Contiene 114 páginas, pág. 105 (expediente de prueba, folios 1564 a 1679), y Juzgado Quinto Penal de Primera
Instancia. Comparecencia Voluntaria de Perito. Tlalnepantla, Estado de México, 12 de mayo de 2008 (expediente de prueba,
folios 1680 a 1681).
125
Alegaron que éstas se habían realizado por las mismas profesionales que lo habrían revisado durante el arraigo,
con burlas y muecas de éstas “sin bata, sin cama o sábana y en el patio del penal y sin el apoyo de nadie” con “mofas,
sarcasmos, burlas y comentarios”. Escrito de Reyes Alpízar Ortiz. Causa penal 88/02. 18 de febrero de 2008 (expediente
de prueba, folios 1682 a 1699).
126
a 1710).
Cfr. Escrito de Reyes Alpízar Ortiz. Causa penal 88/02. 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 1700
Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla, Estado de México, 5 de junio
de 2008 (expediente de prueba, folios 1774 a 1777), y Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas.
Tlalnepantla, Estado de México, 19 de junio de 2008, “Audiencia de Pruebas 19.6.2008” (expediente de prueba, folios 1779
a 1782).
127
128
Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Auto. Tlalnepantla, Estado de México, 4 de abril de 2008
(expediente de prueba, folios 1716 a 1718).
129
Cfr. Visitaduría General II Nororiente. Exp. CODHEM/NJ/1413/2007. Oficio No. 400C132300/2200/2008. Remite
Copia Certificada de Examen Médico. Tlalnepantla de Baz, México, 26 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios
1719 a 1721).
130
Cfr. Copia Certificada de Examen Médico que CODHEM practicó a Reyes Alpízar el 11 de diciembre de 2007
(expediente de prueba, folios 1722 a 1739).
Cfr. Escrito de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz. Causa penal 88/02. 9 de octubre de 2008 (expediente
de prueba, folios 1740 a 1772).
131
132
Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Pruebas. Tlalnepantla, Estado de México, 5 de junio
de 2008 (“Audiencia de Pruebas 19.6.2008”, expediente de prueba, folios 1773 a 1782). Cabe recordar que el artículo 230
del Código de Procedimientos Penales del Estado de México de 2000, establecía: Cuando las opiniones de los peritos
discordaren, el servidor público que practique las diligencias nombrará además un tercer perito, procurando que el
nombramiento de éste recaiga, cuando sea posible, en persona ajena a la institución u oficina de los peritos en discordia
y los citará a una junta, en la que aquéllos o quienes los hayan sustituido y el perito tercero, discutirán los puntos de
diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión.
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