lugar a dudas con tratos y penas crueles e inhumanas propias de la tortura” 133. La Psicóloga M.E. indicó que “presenta signos y síntomas del trastorno de estrés postraumático de tipo tortura” 134. En audiencia de 17 de febrero de 2010, el Perito tercero en discordia S.L.S.M., indicó que no contaba con “elementos de tipo técnico científico que sustenten que en el cuerpo del señor Reyes Alpízar Ortiz haya existido tortura física” 135. 96. El 22 de septiembre de 2010 Reyes Alpízar presentó un nuevo incidente denunciando tortura 136. El 24 de septiembre de 2010, la Jueza Quinta Penal lo rechazó indicando que los hechos de tortura se habían denunciado el 28 de noviembre de 2002 pero “no se advierte que haya hecho denuncia por el delito de tortura o cualquier otro” 137. Esta decisión fue confirmada en el 15 de agosto de 2011 138. 97. El 7 de mayo de 2012 en audiencia de prueba, Daniel García solicitó al Juez Quinto Penal “se de vista al agente del ministerio público investigador” de las constancias, prueba, documentales y exámenes médicos relativos a los actos de tortura de los que alega haber sido víctima Reyes Alpízar 139. El Juez resolvió “estése a lo acordado mediante auto de 24 de septiembre de 2010 […]” 140. 98. Las presuntas víctimas presentaron un amparo indirecto 141, acogido el 23 de agosto de 2012 por el Juzgado Octavo de Distrito de Naucalpan, advirtiendo el juzgador “que dicha resolución es violatoria de las garantías del debido proceso y legalidad […]”. Con lo anterior, ordenó revocar el auto recurrido y ordenar vista al agente del ministerio público 142. No se tiene constancia de que el Juez Quinto Penal haya remitido la información al Ministerio Público o enmendado sus resoluciones 133 Dictamen psicológico. Causa Penal 88/2002. México, Distrito Federal, 11 de agosto de 2009. Contiene 74 páginas, Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia (expediente de prueba, folios 1783 a 1856), y Audiencia de Desahogo de Pruebas y Junta de Peritos. Tlalnepantla, Estado de México, 20 de noviembre de 2009 (“Audiencia Prueba y Junta Peritos 20.11.2009”) (expediente de prueba, 1857-1873). 134 Dictamen Pericial en Psicología. Causa Penal 88/2002. Extorsión, Fraude, Homicidio Calificado, Otros. Toluca, México, 20 de octubre de 2009. Contiene 14 páginas, pág. 9. Audiencia Prueba y Junta Peritos 20.11.2009 (expediente de prueba, folios 1874-1888). 135 Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Desahogo de Pruebas y Junta de Peritos. Tlalnepantla, Estado de México, 17 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 1889-1916). 136 Cfr. Escrito de Reyes Alpízar Ortiz Incidente No Especificado ante el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa 88/2002. Con timbre de recepción de 22 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, folios 1918 a 2011). Asimismo, indicó que “desde aquella fecha el ahora quejoso se dolía según su apreciación por hechos constitutivos de tortura, desde entonces tuvo su derecho expedito para hacerlo valer ante la autoridad correspondiente”. Sobre las pruebas de presunta tortura en el caso, indicó que “desde luego serán motivo de valoración y análisis al momento en que se resuelva en definitiva la situación jurídica”, insistiendo en que éste tenía el “derecho expedito” para hacer valer las alegaciones de tortura “ante las autoridades correspondientes”. Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Resolución Incidental. Tlalnepantla, Estado de México, 24 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, folios 2013 a 2017). 137 138 Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa penal: 88/2002. Asunto: Se rinde informe. Oficio: 1010. Tlalnepantla de Baz, México, 15 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2019 a 2032), y Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa penal: 88/2002. Asunto: Se rinde informe. Oficio: 1016. Tlalnepantla de Baz, México, 16 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2034 a 2045). Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa penal: 88/2002. Asunto: Se rinde informe. Oficio: 1010. Tlalnepantla de Baz, México, 15 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2019 a 2032), y Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa penal: 88/2002. Asunto: Se rinde informe. Oficio: 1016. Tlalnepantla de Baz, México, 16 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2034 a 2045). 139 140 Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Desahogo de Pruebas. Tlalnepantla, Estado de México, 7 de mayo de 2012, foliación indeterminada 32514-32519 (expediente de prueba, folios 2047 a 2058). 141 Cfr. Escrito de Daniel García Ortiz y Reyes Alpízar Ortiz. Amparo Indirecto. 14 de mayo de 2012 (expediente de prueba, folios 2059 a 2100). 142 Cfr. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México. Sentencia de Juicio de Amparo No. 597/2012-E. Naucalpan de Juárez, México. 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 2101 a 2134). -29-

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