lugar a dudas con tratos y penas crueles e inhumanas propias de la tortura” 133. La Psicóloga M.E.
indicó que “presenta signos y síntomas del trastorno de estrés postraumático de tipo tortura” 134.
En audiencia de 17 de febrero de 2010, el Perito tercero en discordia S.L.S.M., indicó que no
contaba con “elementos de tipo técnico científico que sustenten que en el cuerpo del señor Reyes
Alpízar Ortiz haya existido tortura física” 135.
96. El 22 de septiembre de 2010 Reyes Alpízar presentó un nuevo incidente denunciando
tortura 136. El 24 de septiembre de 2010, la Jueza Quinta Penal lo rechazó indicando que los hechos
de tortura se habían denunciado el 28 de noviembre de 2002 pero “no se advierte que haya hecho
denuncia por el delito de tortura o cualquier otro” 137. Esta decisión fue confirmada en el 15 de
agosto de 2011 138.
97. El 7 de mayo de 2012 en audiencia de prueba, Daniel García solicitó al Juez Quinto Penal “se
de vista al agente del ministerio público investigador” de las constancias, prueba, documentales y
exámenes médicos relativos a los actos de tortura de los que alega haber sido víctima Reyes
Alpízar 139. El Juez resolvió “estése a lo acordado mediante auto de 24 de septiembre de 2010
[…]” 140.
98. Las presuntas víctimas presentaron un amparo indirecto 141, acogido el 23 de agosto de 2012
por el Juzgado Octavo de Distrito de Naucalpan, advirtiendo el juzgador “que dicha resolución es
violatoria de las garantías del debido proceso y legalidad […]”. Con lo anterior, ordenó revocar el
auto recurrido y ordenar vista al agente del ministerio público 142. No se tiene constancia de que el
Juez Quinto Penal haya remitido la información al Ministerio Público o enmendado sus resoluciones
133
Dictamen psicológico. Causa Penal 88/2002. México, Distrito Federal, 11 de agosto de 2009. Contiene 74 páginas,
Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia (expediente de prueba, folios 1783 a 1856), y Audiencia de Desahogo de
Pruebas y Junta de Peritos. Tlalnepantla, Estado de México, 20 de noviembre de 2009 (“Audiencia Prueba y Junta Peritos
20.11.2009”) (expediente de prueba, 1857-1873).
134
Dictamen Pericial en Psicología. Causa Penal 88/2002. Extorsión, Fraude, Homicidio Calificado, Otros. Toluca,
México, 20 de octubre de 2009. Contiene 14 páginas, pág. 9. Audiencia Prueba y Junta Peritos 20.11.2009 (expediente de
prueba, folios 1874-1888).
135
Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Desahogo de Pruebas y Junta de Peritos. Tlalnepantla,
Estado de México, 17 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folios 1889-1916).
136
Cfr. Escrito de Reyes Alpízar Ortiz Incidente No Especificado ante el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia.
Causa 88/2002. Con timbre de recepción de 22 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, folios 1918 a 2011).
Asimismo, indicó que “desde aquella fecha el ahora quejoso se dolía según su apreciación por hechos constitutivos
de tortura, desde entonces tuvo su derecho expedito para hacerlo valer ante la autoridad correspondiente”. Sobre las
pruebas de presunta tortura en el caso, indicó que “desde luego serán motivo de valoración y análisis al momento en que
se resuelva en definitiva la situación jurídica”, insistiendo en que éste tenía el “derecho expedito” para hacer valer las
alegaciones de tortura “ante las autoridades correspondientes”. Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Resolución
Incidental. Tlalnepantla, Estado de México, 24 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, folios 2013 a 2017).
137
138
Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa penal: 88/2002. Asunto: Se rinde informe. Oficio: 1010.
Tlalnepantla de Baz, México, 15 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2019 a 2032), y Juzgado Quinto Penal
de Primera Instancia. Causa penal: 88/2002. Asunto: Se rinde informe. Oficio: 1016. Tlalnepantla de Baz, México, 16 de
agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2034 a 2045).
Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Causa penal: 88/2002. Asunto: Se rinde informe. Oficio: 1010.
Tlalnepantla de Baz, México, 15 de agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2019 a 2032), y Juzgado Quinto Penal
de Primera Instancia. Causa penal: 88/2002. Asunto: Se rinde informe. Oficio: 1016. Tlalnepantla de Baz, México, 16 de
agosto de 2011 (expediente de prueba, folios 2034 a 2045).
139
140
Cfr. Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia. Audiencia de Desahogo de Pruebas. Tlalnepantla, Estado de
México, 7 de mayo de 2012, foliación indeterminada 32514-32519 (expediente de prueba, folios 2047 a 2058).
141
Cfr. Escrito de Daniel García Ortiz y Reyes Alpízar Ortiz. Amparo Indirecto. 14 de mayo de 2012 (expediente de
prueba, folios 2059 a 2100).
142
Cfr. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México. Sentencia de Juicio de Amparo No. 597/2012-E. Naucalpan
de Juárez, México. 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 2101 a 2134).
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