siguiendo tales directrices.
ii. Las denuncias por los hechos de tortura que habría sufrido Daniel García Rodríguez
99. En cuanto a Daniel García Rodríguez, se indicó que el 11 de abril 2002, éste declaró que en
el período bajo el cual estuvo bajo arraigo, había sido detenido con engaño, recluido por la fuerza
y bajo amenaza, y que al negarse a firmar declaraciones prefabricadas en las que incriminaba a
un Senador y al Presidente Municipal, fue amenazado con que él y sus familiares serían los
acusados (supra párr. 72). El 11 de abril de 2002, el Ministerio Público solicitó certificación de
lesiones físicas y el defensor particular solicitó un examen para constatar violencia psicológica.
Ambas solicitudes fueron negadas por el Juez Quinto Penal, quien no las consideró medio de prueba
idóneo y ordenó se remitiera el certificado médico de ingreso al centro carcelario.
100. Consta que Daniel García y algunos de sus familiares fueron involucrados por la PGJEM en
una supuesta red de espionaje político, cuyo descubrimiento por la Regidora Tamés fue sindicado
como el móvil de su asesinato, y fueron investigados 143, retenidos 144, arraigados 145 y/o se
solicitaron órdenes de aprehensión en su contra en el marco del mismo proceso, las que no
prosperaron por no acreditarse su responsabilidad en los delitos 146.
b) Denuncias de tortura ante otros organismos y autoridades para los casos de Daniel García
Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz
101. En el año 2002, Daniel García Rodríguez, presentó una queja ante la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México (CODHEM), alegando una supuesta detención arbitraria, por lo que
se inició el expediente CODHEM/NEZA/4611/02, el cual fue concluido el 18 de septiembre de 2002,
debido al desistimiento presentado por el peticionario. Por otra parte, en el año 2002, Patricia
Maya Domínguez, presentó queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
en representación de Reyes Alpízar Ortiz, alegando supuestos hechos de tortura, por lo que se
inició el expediente CODHEM/NJ/5088/02, que fue concluido el 30 de enero de 2003 147.
102. El 8 de noviembre de 2002, la CODHEM constató que Reyes Alpízar, quien se encontraba
arraigado en el Hotel San Isidro, presentaba “una equimosis en brazo izquierdo” y denunció que
estaba “implicando en un problema que no cometí”. Indicó que, en el sótano de la
Subprocuraduría, lo habían vendado y esposado, y le dijeron lo que tenía que decir con detalles
de lo que debía declarar, y fue coaccionado, filmado y golpeado durante las declaraciones, en
presencia del Procurador y Defensor. El 9 de noviembre del 2002, la CODEHM emitió medidas
precautorias que fueron aceptadas por la PGJEM. El 19 de noviembre de 2002, Reyes Alpízar fue
visitado en el hotel e indicó que “ha cambiado todo, la atención es adecuada”. Luego, fue visitado
el 27 de diciembre de 2002 en el centro donde estaba en prisión preventiva, Reyes Alpízar insistió
en que no había cometido el crimen, pero no tenía problemas, por lo que la CODHEM determinó
el archivo de la queja. Tres quejas iniciadas ante la CODHEM en los años 2002, 2006 y 2007 fueron
Cfr. Acuerdo. Ministerio Público adscrito al departamento de averiguaciones previas de Tlalnepantla, 29 de marzo
de 2000 (expediente de prueba, folios 699 a 700).
143
144
Cfr. Retención de Isaías García Godínez. Ministerio Público adscrito al departamento de averiguaciones previas de
Tlalnepantla, 29 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folios 701-703).
145
Cfr. Orden de Arraigo. Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia, Tlalnepantla, Estado de México, Oficio 679,
29 de marzo de 2002 (expediente de prueba, 704-706).
Cfr. Auto. Orden de Aprehensión. Juez Quinto Penal de primera instancia del Distrito Judicial Tlalnepantla, Estado
de México, 8 de abril de 2002, “Orden de Aprehensión Daniel García” (expediente de prueba folios 10 a 378), y Gobierno
del Estado de México. Procuraduría General de Justicia. Causa Penal 88/2002. Asunto: Se interpone recurso de apelación.
Tlalnepantla, 15 de abril de 2002 (expediente de prueba, folios 708 a 709).
146
Cfr. Expediente CODHEM/NJ/5088/2002-3, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Tercera
Visitaduría General (expediente de prueba, folios 850 a 911).
147
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