archivadas al determinarse que no se trataban de violaciones a derechos humanos o que se había solucionado la queja en el trámite respectivo 148. 103. En el año 2019, la CODHEM, inició de oficio el expediente CODHEM/TLAL/114/2019, con motivo de la publicación de la nota periodística “Daniel y Reyes cumplen 17 años de Prisión Preventiva”, que se concluyó el 3 de junio de 2019, por no tratarse de violaciones a derechos humanos. En el año 2021, la CODHEM inició de oficio el expediente CODHEM/NJ/173/2021, en virtud de la nota periodística “Corte Interamericana en caso de Daniel García y Reyes Alpízar”, en la que se precisó que no se practicaron pruebas ofrecidas por los imputados, pero se archivó el 10 de agosto de 2021, por incompetencia. 104. El 2 de agosto de 2004, Reyes Alpízar denunció su situación al Presidente de la República, pero el 13 de septiembre de 2004 fue informado que “el titular del ejecutivo federal no está investido de facultad legal alguna para intervenir o influir en dicho asunto” 149. En el año 2007, Daniel García y Reyes Alpízar presentaron dos quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual se declaró incompetente. En el contexto de otra queja el año 2008 la CNDH determinó que no existían “lesiones al exterior derivado de que han transcurrido seis años y, por consiguiente, en esos momentos el doctor perito no contó con elementos técnicos ni médicos que permitieran acreditar o descartar las lesiones y torturas referidas por el agraviado” 150. El 16 de octubre de 2017, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU emitió opinión calificando la detención de las presuntas víctimas como arbitraria 151. F.2. Sobre las denuncias por los hechos de tortura que habrían sufrido Reyes Alpízar Ortiz a) Sobre la averiguación previa TLA/MR/III/1973/2006 para el caso de Reyes Alpízar Ortiz 105. El 29 de diciembre de 2006, se inició la averiguación previa TLA/MR/III/1973/2006, en atención al escrito signado por Reyes Alpízar Ortiz, en el que denunció hechos posiblemente constitutivos de delito de tortura en su agravio 152. 106. El 24 de mayo de 2013, el Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, ordenó el inicio de la investigación por el delito de tortura, en agravio de Daniel García Rodríguez, así mismo, remitió copia certificada de la declaración preparatoria de fecha 11 de abril de 2002. Por lo anterior, se inició la averiguación previa TLA/MR/I/15/2013, que se acumuló a la principal TLA/MR/III/1973/2006. Dicha investigación llevó al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que el 26 de abril de 2018 resolviera no ejercer la acción penal. 107. El Estado indicó sin que fuera controvertido, que la Fiscalía Especial para la Investigación del Delito de Tortura practicó más de 500 diligencias en el marco de esa averiguación previa 153. 108. El Fiscal Regional de Tlalnepantla el 27 de abril de 2018, emitió resolución en la que confirmó 148 Cfr. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Oficio: 400C130000/294/2010, Toluca de Lerdo, México, septiembre 20 de 2010 Oficio CODHEM 20.09. 2010 (expediente de prueba, folios 2141 a 2159). 149 Cfr. Transcripción de denuncia ante presidente de la República por Reyes Alpízar Ortiz, respuesta y remisión (expediente de prueba, folios 2189). Cfr. Comisión Nacional de Derechos Humanos México. Expediente: OIC/ARIN/51/08, Oficio: OIC/ARIN/627/08, 11 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folios 2183 a 2184). 150 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Opinión 66/201 relativa a Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz (México) (expediente de pruebas, folios 20145 a 20155). 151 152 Cfr. Poder Judicial del Estado de México. Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Sentencia definitiva de 12 de mayo de 2022, Tlalnepantla de Baz, Estado de México (expediente de prueba, folios 70437). 153 Cfr. Véase página 90 de la Contestación y expediente de prueba (expediente de prueba, folios 23555 a 42505). -31-

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